¿Cuánto es el máximo que le pueden subir al arriendo?

En el inicio del nuevo año, los inquilinos colombianos se enfrentan a la posibilidad de ajustes en el costo de arrendamiento de sus viviendas. Ante esta situación, es fundamental entender las regulaciones establecidas por la Ley 820 de 2003, que rige los arrendamientos de propiedades en el país. En el presente artículo, exploraremos los límites legales para el aumento de arrendamiento en 2024, cómo proceder en caso de incrementos injustificados y la importancia de conocer y ejercer los derechos establecidos por la legislación. ¿Cuánto es el máximo que le pueden subir al arriendo?

Límites Legales para el Aumento de Arrendamiento:

La Ley 820 de 2003, específicamente en su artículo 20, establece límites claros para el aumento anual del canon de arrendamiento en Colombia. Según esta normativa, el aumento no puede exceder el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. En 2024, la última cifra publicada por el Dane corresponde a diciembre y se sitúa en un 9,28%.

Es crucial comprender que este límite solo puede ser aplicado después de transcurrir 12 meses de ejecución del contrato de arrendamiento. Además, el monto establecido puede incrementarse por el arrendador, pero únicamente respetando el porcentaje de aumento del IPC para el año previo.

Camilo Cardona, director de Inmobiliario en Cuatrecasas, destaca que los cánones de arrendamiento de vivienda urbana solo pueden incrementarse una vez al año y no pueden superar el 1% del avalúo comercial del inmueble, el cual, a su vez, no puede ser superior a dos veces el avalúo catastral. Sin embargo, para locales comerciales, no existe una regla específica, creando un vacío legal que debe ser regulado en el contrato entre las partes.

Procedimientos en Caso de Aumentos Injustificados:

En situaciones donde un inquilino considera que el aumento de arrendamiento es injustificado o excede los límites legales, se recomienda seguir estos pasos:

Revisar el IPC: Verificar el Índice de Precios al Consumidor del año anterior a través del Dane, ya que este indicador determinará el límite legal para el aumento de arrendamiento.

Comunicación con el Arrendador: Iniciar una conversación con el arrendador para obtener claridad sobre las razones del aumento. Es posible que haya malentendidos o que el arrendador esté dispuesto a negociar.

Verificar el Contrato de Arrendamiento: Revisar detenidamente el contrato para asegurarse de que el aumento esté de acuerdo con los términos establecidos. Si el contrato limita el aumento anual al IPC, esta información puede ser utilizada en defensa del inquilino.

Presentar una Queja: Si las negociaciones no tienen éxito, se puede presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), incluyendo documentación respaldatoria como detalles del contrato de arrendamiento, del aumento y los motivos de la queja.

Asesoría Legal: En casos más complejos, se recomienda buscar asesoría legal. Abogados especializados en derecho inmobiliario y de arrendamiento pueden brindar orientación sobre los pasos a seguir y representar al inquilino si es necesario.

Consecuencias por Incumplimiento de la Ley:

En caso de que se demuestre que el incremento del canon supera el límite establecido por la Ley 820 de 2003, la autoridad competente puede imponer multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según lo establecido en el artículo 34 de la mencionada ley, advierte Adriana Moreno, abogada de Navarrete Consultores.

El Extracto LitiApp

Los inquilinos colombianos deben estar informados sobre la legislación vigente para asegurar que cualquier ajuste en el costo de arrendamiento esté dentro de los límites establecidos por la ley. La comunicación efectiva con el arrendador y la comprensión de los derechos legales son elementos esenciales para resolver conflictos relacionados con aumentos injustificados de arriendo. La búsqueda de asesoría legal se presenta como una opción valiosa en situaciones más complejas, garantizando una defensa adecuada de los derechos del inquilino.

¿Cuánto es el máximo que le pueden subir al arriendo?

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