¿Puede la administración de un conjunto prohibir el ingreso de mascotas al edificio? Esto dicen las normas

En Colombia, la tenencia de mascotas en los hogares ha crecido significativamente en los últimos años. Según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el 67% de las familias colombianas cuentan con al menos un animal de compañía, considerándolo como un miembro más de la familia. Sin embargo, esta realidad ha generado debates en los conjuntos residenciales, donde algunos residentes y administraciones han intentado restringir el ingreso de mascotas. ¿Puede la administración de un conjunto prohibir el ingreso de mascotas al edificio?

¿Es esto legal? ¿Qué dicen las normas al respecto? En este artículo, exploraremos el marco legal que regula la tenencia de mascotas en propiedades horizontales y cómo se deben manejar estos casos para garantizar una convivencia armónica.


La Constitución y las leyes colombianas defienden el derecho a tener mascotas

La Constitución Política de Colombia y las leyes nacionales han establecido claramente que los residentes tienen derecho a tener mascotas en sus viviendas, incluso en propiedades horizontales (conjuntos residenciales). La Ley 1801 de 2016, también conocida como el Código Nacional de Policía y Convivencia, es clara al respecto: no se puede prohibir la posesión de animales domésticos en las viviendas. Esto significa que las administraciones de los conjuntos no tienen la facultad de impedir que los residentes tengan mascotas en sus hogares.

Además, la Ley 2054 de 2020, que modifica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece que no se puede restringir el tráfico y la estadía de mascotas en las zonas comunes de los conjuntos residenciales. Sin embargo, esto no implica que los dueños de las mascotas puedan desentenderse de sus responsabilidades. Por el contrario, deben garantizar que sus animales no generen molestias a los vecinos ni daños a las propiedades comunes.


Responsabilidades de los dueños de mascotas

Aunque las leyes protegen el derecho a tener mascotas, también imponen obligaciones a los dueños para garantizar la convivencia y el bienestar de todos los residentes. La Ley 746 de 2002 es una de las normas que regula este tema y establece las siguientes responsabilidades:

  1. Limpieza de los excrementos: Los dueños deben recoger los desechos de sus mascotas y depositarlos en las canecas de basura correspondientes.
  2. Uso de correa o traílla: En las áreas comunes, los animales deben estar siempre con correa para evitar incidentes.
  3. Control de razas peligrosas: Para razas consideradas potencialmente peligrosas, es obligatorio el uso de bozal y correa en todo momento.
  4. Evitar molestias: Los dueños deben asegurarse de que sus mascotas no causen daños a las propiedades comunes ni perturben la tranquilidad de los vecinos.
  5. Registro de mascotas: Las razas consideradas de alto riesgo deben estar registradas y cumplir con los requisitos establecidos por la ley.

Factores de convivencia regulados por el Código Nacional de Policía

El Código Nacional de Policía y Convivencia también establece normas específicas para garantizar una convivencia pacífica en los conjuntos residenciales. Algunas de estas normas incluyen:

  • Recoger los desechos: Es obligatorio limpiar después de las mascotas y desechar los residuos en los lugares adecuados.
  • Evitar agresiones: Los dueños no deben inducir a sus mascotas a atacar a personas, otros animales o bienes.
  • Control en zonas comunes: Los animales no deben escarbar en la basura de las áreas comunes ni causar daños a las zonas verdes.
  • Uso de ascensores: Se recomienda utilizar el ascensor para sacar a las mascotas, siempre y cuando no se esté incomodando a otros residentes.

Recomendaciones para una sana convivencia

Para evitar conflictos en los conjuntos residenciales, es importante que tanto los dueños de mascotas como las administraciones trabajen en conjunto. Aquí algunas recomendaciones:

  1. Adecuación de áreas comunes: Las administraciones pueden proponer en las asambleas generales la creación de espacios específicos para mascotas, como parques o zonas verdes.
  2. Educación y conciencia: Promover campañas de sensibilización sobre las responsabilidades de tener una mascota.
  3. Comunicación abierta: Fomentar el diálogo entre vecinos para resolver posibles inconvenientes de manera amistosa.
  4. Aseo e higiene: Mantener a las mascotas limpias y saludables para evitar problemas de salubridad.

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Establecimientos públicos que permiten el ingreso de mascotas

Además de los conjuntos residenciales, cada vez más establecimientos públicos en Colombia permiten el ingreso de mascotas. Entre ellos se encuentran:

  • Centros comerciales y supermercados: Algunos ya cuentan con áreas designadas para mascotas.
  • Hospitales y clínicas: Aunque con restricciones, algunos permiten el ingreso de animales de compañía.
  • Edificios de oficinas y locales comerciales: Muchos han adaptado sus políticas para ser más inclusivos con las mascotas.

¿Qué hacer en caso de conflictos?

Si surgen problemas relacionados con la tenencia de mascotas en un conjunto residencial, los residentes pueden contactar a las autoridades competentes. Algunos canales de atención incluyen:

  • PBX: +(57) 601 3779595 (Opción 3).
  • Línea Gratuita: 01 8000 11 30 90 (Opción 3).
  • Línea 195: Disponible 24 horas al día, los 7 días de la semana.
  • Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia: Av. Calle 26 # 57 – 83 Torre 7 Piso 1 Local 103. Teléfono: +(57) 601 3779595 Ext. 1136.

Conclusión

En Colombia, las leyes protegen el derecho de los residentes a tener mascotas en sus viviendas, incluso en propiedades horizontales. Sin embargo, este derecho viene acompañado de responsabilidades que buscan garantizar la convivencia y el bienestar de todos los miembros de la comunidad. Las administraciones de los conjuntos no pueden prohibir el ingreso de mascotas, pero sí pueden establecer normas claras para su manejo. La clave está en el equilibrio entre los derechos individuales y el respeto por los demás, fomentando una cultura de responsabilidad y cuidado.


Redacción: Estefanía Mayorga Rincón
Fuentes: Ley 1801 de 2016, Ley 2054 de 2020, Ley 746 de 2002, Código Nacional de Policía y Convivencia.
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