Teniendo en cuenta el término REFORMA tan sonado en la actualidad, haré referencia a la reforma de la constitución que se llevó a cabo en el año 2002, con la cual se restructuró el sistema de justicia en Colombia desde el escenario penal.
El diecinueve de diciembre de 2002 se incorporó la reforma mediante el acto legislativo 03, dando paso al para entonces novedoso sistema penal acusatorio, en remplazo del sistema mixto con el que se contaba y que rigió desde el año 1991 con la vigencia de la constitución política del mismo año. El sistema penal acusatorio, consta de unas características especiales y aspectos diferenciales, como lo es la división de roles (juez – fiscal), control de garantías, principio de oportunidad, oralidad y desarrollo del principio de concentración entre otras.
La reforma relacionada, consecuentemente degeneró en la creación de la ley 906 de 2004 vigente en la actualidad, regulando el trámite penal, más conocido como el código de procedimiento penal. En el artículo 340 de dicha normativa se expresa que en la audiencia de acusación “se determinará la calidad de víctima” expresión esta, que, en el colectivo comunal, se ha distorsionado y confundido con el reconocimiento de la víctima.
No quiere decir ello, que la víctima sea reconocida como tal solo hasta el momento procesal de la formulación de acusación, ni mucho menos que hasta ese momento procesal, la víctima pueda ejercer un rol dinámico y móvil de actividad, convirtiéndose en un convidado de piedra hasta entonces.
Pues como se puede observar dentro del mismo código penal, se le atribuyen facultades y posibilidades a la víctima para que pueda participar de manera previa y activamente en etapa o trámite diferente al de acusación. Vemos entonces por citar algunos ejemplos, que se faculta a la víctima para presentar por ella misma, solicitudes de medidas de aseguramiento desde las diligencias preliminares, que cronológicamente preceden a la formulación de acusación.
Así como también puede participar de manera activa en la solicitud de diferentes medidas cautelares, con el objetivo de proteger sus intereses, bienes e integridad, sin contar las que el ministerio público o fiscalía puedan invocar en su beneficio.
En tal sentido, reconociendo de antemano que existe un voluminoso problema en la celeridad con la que actúa la justicia penal en nuestra nación, problema que se atribuye a aspectos diversos tanto políticos como socio culturales, se puede afirmar que el sistema penal acusatorio que nos rige y la normativa que lo regula, está diseñado en parte, para que se dé la participación de la víctima en forma activa.
Ahora bien, es importante reconocer que, como todo en la vida, nada es perfecto, y que el sistema de justicia penal debe encaminarse tanto a crecer en el aspecto garantista de cara al procesado, de manera concomitante con aspectos que atañan a la víctima del delito, con el fin de que la percepción del ciudadano no eche de menos el pronto actuar de la justicia y por ende se adopte de común el cuestionamiento ¿y las victimas pa´ cuando?
Recordemos entonces la máxima del acuerdo de pacificación, las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación.
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Enrique Franco García / Abogado / Director Respaldo Jurídicos
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