¿Qué Sucede con los Aportes a la Pensión de un Afiliado Fallecido sin beneficiarios?
Cuando un afiliado o pensionado colombiano fallece sin beneficiarios para recibir una pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, el destino de sus aportes a la pensión varía dependiendo del régimen al que estuviera afiliado. Este aspecto crucial a menudo se pasa por alto al momento de elegir entre los dos regímenes de pensión disponibles en Colombia. ¿Qué Sucede con los Aportes a la Pensión de un Fallecido?
Régimen de Prima Media: Compartiendo la Carga
En el caso del régimen de prima media, que opera como un fondo común financiado por las contribuciones de todos los afiliados, no existe una forma de recuperar los aportes realizados por el fallecido. En situaciones donde no haya beneficiarios designados para recibir una pensión de sobrevivientes o una indemnización sustitutiva de pensión, los recursos se incorporan al fondo común.
Régimen de Ahorro Individual: Herederos en Foco
La situación difiere en el régimen de ahorro individual, ya que este se basa en cuentas de ahorro individuales pertenecientes a cada afiliado. En caso de fallecimiento, si aún quedan fondos en la cuenta, estos forman parte de la masa sucesoral que se distribuirá entre los herederos según lo estipula el artículo 76 de la Ley 100 de 1993.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STC9523-2016 del 13 de julio de 2016, con la ponencia del magistrado Ariel Salazar Ramírez, dejó claro que en el régimen de ahorro individual con solidaridad, cuando no existen beneficiarios elegibles para recibir una sustitución de la mesada pensional, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional se convierten en parte de la masa sucesoral de los bienes del fallecido. En ausencia de herederos hasta el quinto orden hereditario, estas sumas se destinan al fondo de solidaridad pensional establecido por la ley.
Diferencias Clave entre los Regímenes de Pensión
La diferencia principal entre los dos regímenes radica en la distribución de los recursos remanentes después del fallecimiento de un afiliado o pensionado. Mientras que en el régimen de prima media los fondos se distribuyen entre todos los afiliados, en el régimen de ahorro individual se heredan como cualquier otro activo del causante.
¿Quién Puede Reclamar los Aportes a la Pensión del Afiliado Fallecido?
En el caso de los afiliados a fondos privados, si no existen beneficiarios designados para recibir la pensión de sobrevivientes, los herederos del fallecido pueden reclamar los aportes a la pensión de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil de Colombia, como si se tratara de cualquier otra herencia.
Por otro lado, cuando se trata de un afiliado a Colpensiones, como ya se mencionó, los aportes se quedan en manos de Colpensiones o, más precisamente, en el fondo común propio del régimen de prima media.
Extracto LitiApp
La elección entre los regímenes de pensión en Colombia no solo afecta la forma en que se recibirá la pensión durante la vida laboral, sino también el destino de los aportes en caso de fallecimiento sin beneficiarios elegibles. Por lo tanto, es fundamental que los afiliados comprendan estas diferencias y consideren cuidadosamente cuál es el régimen que mejor se adapta a sus necesidades y circunstancias personales y familiares. Tomar una decisión informada puede tener un impacto significativo en la seguridad financiera de uno y en la de sus seres queridos en el futuro.
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