¿Qué hacer si tengo conflictos de convivencia con un vecino?
Martha y su familia se encuentran molestos, porque su nuevo vecino Juan, hace fiesta todos los fines de semana, las cuales duran hasta altas horas de la madrugada, con exceso de ruido. Incluso se han presentado algunas riñas durante las celebraciones.
Don Santiago está haciendo reparaciones en su casa. Sus vecinos están molestos, pues él acostumbra a martillar y taladrar en la noche, lo cual perturba el sueño de los demás. Ellos ya no saben qué hacer, pues a pesar de haberle dicho en varias oportunidades no hace caso.
Para estos casos y otros semejantes, en los cuales se presenten situaciones que irrespeten y afecten la tranquilidad de las personas, la Policía Nacional puede imponer las medidas correctivas a que haya lugar, tales como: multas, amonestaciones, entre otras.
¿Qué hacer?
- En estos casos, en donde existan vecinos ruidosos, los cuales incomodan a las personas de su alrededor, es recomendable como primera medida intentar llegar a un acuerdo amigable con el posible infractor.
También puede presentar el caso ante el Comité de Convivencia de su edificio o conjunto o a la Junta de Acción Comunal del barrio para llegar a un arreglo sobre este evento.
- En caso de no lograr un acuerdo con el vecino ruidoso, o que este siga haciendo ruido, usted puede llamar a la línea de emergencia 123 o acudir a la autoridad policiva (policía uniformado, cuadrante o CAI que se encuentre cerca del lugar), para informar sobre los hechos.
La policía se encargará de verificar si efectivamente la conducta existió y no hay duda de ello, para luego realizar el siguiente procedimiento:
- Abordará a la persona en el lugar de los hechos.
- Le deberá informar la infracción que presuntamente cometió.
- El presunto implicado tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda (puede presentar videos, fotos, grabaciones y demás pruebas para defenderse).
- Si definitivamente considera que se ha cometido una infracción, podrá imponer comparendo equivalente a 32 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, que en este caso será de $1.518.400 para el año 2025 e incluso podrá desactivar temporalmente la fuente del ruido si el infractor se niega a desactivarlo.
3. Después de que la autoridad policiva imponga el comparendo, el infractor podrá presentar recurso de apelación, en caso de no estar de acuerdo con este, ante el inspector de policía, quien verificará las pruebas y confirmará o revocará la medida impuesta.
El comparendo será trasladado al inspector de policía dentro de las 24 horas siguientes a su imposición y este tendrá tres (3) días hábiles para resolver la apelación, en caso de que se presente.
¿Dónde acudir?
A la inspección de la Policía Nacional más cercana.
¿Qué alternativas para resolver la situación puedo tomar?
¿Qué debe hacer?
- Si el vecino no cumple con la decisión del Inspector de Policía, se expone a la imposición de multas o incluso un procedimiento penal por fraude a resolución administrativa. Para más información pulsar aquí.
- En cualquier momento es posible intentar solucionar entre las partes a través de un centro de convivencia, conciliador en equidad, Defensoría del Pueblo, solicitando iniciar un trámite de conciliación. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir al Personero Municipal.
- Si requiere mayor información o asesoría sobre los trámites y alternativas en caso de conflictos entre vecinos, o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo, casas de justicia, centro de convivencia o consultorios jurídicos de su municipio.
¿Dónde acudir?
- CASA DE JUSTICIA
- CENTRO DE CONCILIACIÓN
- CENTRO DE CONVIVENCIA CIUDADANA
- CONCILIADOR EN EQUIDAD
- DEFENSORÍA DEL PUEBLO
- INSPECCIÓN DE POLICÍA
- PERSONERÍA MUNICIPAL
- POLICÍA NACIONAL
¿El trámite tiene costo?
No Excepto cuando se acuda a un centro de conciliación particular, quienes tienen unas tarifas establecidas.
¿Necesita abogado?
No
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