Las privativas de la libertad y su sustento

Columnista-Enrique-Franco

Basado en la profesión que ejerzo y el trabajo serio y constante que desarrollo como abogado litigante, debo resaltar con imperante fervor y devoción, la labor del aparato jurisdiccional en nuestra nación, referencia que hago, por supuesto refiriéndome al impartidor de justicia y sentenciador. Con lo cual le imprimo más fuerza a la popular frase “la justicia cojea, pero llega”, lo que, para mí, sin lugar a dudas es así.

Resalto la labor del juez y la sindéresis latente en su actuar, desde una de las ramas de derecho como es el penal la última ratio, entendiéndolo desde el sistema penal acusatorio en vigencia y una de sus características como es el de los roles (tema tratado en la columna anterior).

Resulta pues materializándose las diferentes garantías constitucionales y legales, a través del juez con la función de garante, de allí que no basta solo con la solicitud formal, presentación de elementos materiales probatorios y presentación de evidencia física obtenida legalmente, por parte de la agencia fiscal en lo que respecta a las medidas de aseguramiento y a su imposición.

En tal sentido, la solicitud de imposición de medida de aseguramiento que realiza el fiscal o la víctima, debe de sustentarse de manera completa, y suficiente fundamentando en una secuencia lógica, simultánea y de enlace entre los elementos materiales de prueba con las circunstancias fácticas y las premisas legales y objetivas contrastadas con la necesidad de imposición. De allí, que se pueda o no imponer por parte del operador judicial con función de control de garantías, la medida de aseguramiento solicitada.

El trabajo de sustentación de la medida de aseguramiento debe realizarse de manera irrestricta, sin que medie por ninguna circunstancia, razones diferentes a derecho, como pueden ser diferencias ideológicas, diferentes fanatismos, estereotipos socioculturales entre otras. Pues de ser motivado por las anteriores mencionadas, el agente fiscal se convierte per se en un oprobio, y su conducta se constituye en desmedro, no solo para el encausado, sino a su vez para la judicatura. Con lo cual cobra total relevancia el rol del juez garante.

En recientes casos de interés público, en especial el del señor Nicolás Petro, se puede observar un trabajo un tanto desprolijo de parte del agente fiscal, en la sustentación jurídica de la necesidad de la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad que solicitó ante control de garantías, dejando de lado la simultaneidad y enlace de los diferentes factores y elementos ya relacionados, por lo cual se adoptó la decisión de libertad ya conocida por todos.

No significa ello, que no se cuente con elementos de prueba contundentes y evidencia en contra del señor Petro, que puedan propiciar una sentencia condenatoria, como muy seguramente ha de pasar.
Así las cosas, me surge una inquietud acerca de la técnica aplicable de parte de la fiscalía y motivaciones objetivas, en la valoración de elementos materiales de prueba, puesto que para unos eventos resultan bastante convincentes, pero para otros con cierta analogía restrictiva, resultan inocuos, desechables y sin necesidad de controvertirlos en juicio, tanto, como para solicitar preclusiones de manera reiterada ante el juez destinado para dicha función.

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Enrique Franco García / Abogado / Director respaldo Legal Jurídicos

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