¿Bienes poseídos antes del matrimonio hacen parte de la sociedad conyugal en Colombia?
En Colombia, el régimen económico del matrimonio contempla una figura clave: la sociedad conyugal, un patrimonio común que se forma entre los esposos al casarse. Esta sociedad regula la propiedad, administración y liquidación de ciertos bienes, pero surge una pregunta común en los procesos de separación o muerte: ¿Los bienes adquiridos antes del matrimonio se comparten?
¿Qué es la sociedad conyugal?
La sociedad conyugal es una figura jurídica que nace con el matrimonio civil y agrupa todos los bienes adquiridos por ambos cónyuges durante la vigencia del vínculo, siempre que estos hayan sido adquiridos a título oneroso. Está regulada en el Código Civil Colombiano a partir del artículo 1781 y puede ser disuelta por divorcio, muerte o por voluntad mutua.
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Cuando la relación no es matrimonio sino unión marital de hecho, se constituye una sociedad patrimonial de hecho, que obedece a reglas similares.
Bienes que conforman la sociedad conyugal
Según el numeral 5 del artículo 1781 del Código Civil, forman parte de la sociedad conyugal los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio a título oneroso, es decir, a cambio de una contraprestación, como la compraventa, permuta, entre otros.
Ejemplos:
- Sueldos o salarios percibidos durante el matrimonio.
- Inversiones hechas en conjunto.
- Vehículos, propiedades o negocios adquiridos después del matrimonio.
Bienes excluidos de la sociedad conyugal
El Código Civil establece una lista clara de bienes que no ingresan a la sociedad conyugal:
- Bienes adquiridos antes del matrimonio.
- Herencias y legados.
- Donaciones gratuitas (con algunas excepciones).
- Bienes subrogados a otros propios.
- Bienes comprados con valores expresamente destinados en capitulaciones matrimoniales.
- Mejoras o aumentos materiales a bienes propios, como plantaciones o edificaciones.
- Bienes litigiosos o adquiridos pacíficamente durante la sociedad.
- Intereses devengados antes del matrimonio, aunque se paguen después.
- Capitales constituidos antes del matrimonio.
¿Qué pasa con los bienes adquiridos antes del matrimonio?
En principio, los bienes que cada cónyuge poseía antes de casarse siguen siendo de su propiedad exclusiva. El matrimonio no modifica el carácter de esos bienes.
Por ejemplo, si una mujer tenía un apartamento antes de casarse, ese apartamento no entra a formar parte de la sociedad conyugal, y su esposo no tiene derechos sobre él.
¿Y los frutos o ganancias de esos bienes?
Aquí aparece una excepción clave: los frutos, utilidades o rendimientos generados por esos bienes sí hacen parte de la sociedad conyugal.
Esto está estipulado en el numeral 1 del artículo 1781. Así:
«Los frutos naturales, civiles e industriales de los bienes propios de los cónyuges entran al haber social».
Ejemplo: Si ese apartamento se arrienda durante el matrimonio, el dinero del arriendo sí entra a la sociedad conyugal.
Capitulaciones matrimoniales: cómo incluir bienes propios en la sociedad conyugal
La única forma en que un bien poseído antes del matrimonio pueda hacer parte de la sociedad conyugal es mediante capitulaciones matrimoniales.
Este mecanismo legal permite a los futuros esposos acordar que ciertos bienes personales ingresen al patrimonio común, y debe realizarse antes del matrimonio y por escritura pública.
Subrogación de bienes: proteger el patrimonio propio
Según el artículo 1783 del Código Civil, si un bien propio es vendido y su dinero se usa para comprar otro bien, el nuevo bien mantiene su carácter de propio. Esto se conoce como subrogación.
Ejemplo: Si alguien tenía una casa comprada antes del matrimonio, la vende y con ese dinero compra otra, esa nueva propiedad también será un bien propio y no hará parte de la sociedad conyugal.
¿Y si la sociedad conyugal paga una deuda sobre un bien propio?
Es común que una casa comprada antes del matrimonio tenga una hipoteca, y que durante la sociedad conyugal se paguen cuotas con dinero común. En este caso, el bien no pierde su carácter de propio, pero la sociedad conyugal podría exigir una compensación por el gasto, conforme al artículo 1802 del Código Civil.
¿Las herencias se reparten entre los cónyuges?
No. Las herencias y legados que recibe uno de los cónyuges no hacen parte de la sociedad conyugal, incluso si fueron recibidas durante el matrimonio.
Quien hereda conserva la propiedad y administración de los bienes heredados. El otro cónyuge no tiene ningún derecho sobre ellos.
¿Y las donaciones?
Depende. Si la donación es completamente gratuita, no se integra a la sociedad conyugal. Pero si es una donación remuneratoria (por ejemplo, por un servicio prestado), sí puede formar parte, según lo dispuesto en el artículo 1794.
El Extracto LitiApp
En Colombia, los bienes que una persona poseía antes del matrimonio no forman parte de la sociedad conyugal, salvo que se pacte lo contrario mediante capitulaciones. Sin embargo, los frutos de esos bienes, las ganancias, y ciertos aportes de la sociedad sobre ellos pueden generar efectos económicos o compensatorios.
Por ello, es fundamental contar con el acompañamiento legal adecuado antes, durante y después del matrimonio, especialmente en temas patrimoniales.