Nuevas velocidades en las vías Colombianas
En un esfuerzo por proteger la vida de los ciudadanos y reducir los riesgos asociados a la velocidad en las vías colombianas, el Ministerio de Transporte ha expedido documentos con nuevas limitaciones de velocidad en diferentes tipos de carreteras y zonas. El ministro de Transporte, William Camargo Triana, destacó que estas medidas cumplen con el legado de Julián Esteban y buscan salvaguardar la vida de los usuarios de las carreteras.
Para lograr el objetivo de mejorar la seguridad vial en Colombia, el Ministerio de Transporte ha emitido dos resoluciones fundamentales. La Resolución número 20233040025995 establece la Velocidad Límite en las Vías Colombianas, mientras que la Resolución número 20233040025895 reglamenta la Implementación de Planes de Gestión de Velocidad en Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas y Departamentos de Categorías Especiales 1, 2 y 3.
Enfoque en la Seguridad Vial:
El ministro de Transporte, William Camargo Triana, destaca el objetivo de proteger la vida al expedir nuevos documentos con regulaciones de velocidad.
Las resoluciones incluyen herramientas prácticas para su adopción e implementación en los territorios, convirtiéndose en una política pública al servicio de los gobiernos locales.
Nuevas Limitaciones de Velocidad:
- Vías Urbanas y Carreteras Municipales: La velocidad máxima permitida será de 50 km/h.
- Zonas Escolares y Residenciales: Se reducirá la velocidad máxima a 30 km/h para mayor seguridad de peatones y residentes.
- Carreteras Nacionales y Departamentales: La velocidad límite no podrá superar los 90 km/h.
- Vías de Doble Calzada sin Pasos Peatonales: Se permitirá una velocidad máxima de 120 km/h.
Importancia del Enfoque de Sistema Seguro:
Lina Huari, directora encargada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, resalta el riesgo asociado al exceso de velocidad y su impacto en la siniestralidad vial.
Las nuevas regulaciones buscan promover medidas y estrategias integrales para proteger la vida de todos los actores viales.
Responsabilidad de las Autoridades de Tránsito:
Los artículos 3, 106 y 107 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establecen a las Autoridades de Tránsito como responsables de aplicar las nuevas regulaciones.
Se deberá señalizar claramente los nuevos límites de velocidad en todas las vías urbanas y rurales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones.
Metodología para su Implementación:
La metodología constará de cinco etapas para facilitar su aplicación sin requerir consultorías externas o gastos adicionales.
Las nuevas regulaciones se aplicarán a todas las vías, incluyendo las próximas a entrar en operación, con un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigencia de la resolución.
Estas medidas son de carácter obligatorio y se aplicarán en todo el territorio nacional, abarcando tanto las vías urbanas como las carreteras municipales, departamentales y nacionales.
Las Autoridades de Tránsito competentes serán responsables de aplicar la metodología establecida en las resoluciones para establecer y señalizar los límites de velocidad. En casos excepcionales que requieran límites de velocidad diferentes, se regirán por lo dispuesto en los artículos 106 y 107 del Código Nacional de Tránsito Terrestre o cualquier norma relacionada.
Además, se ha destacado la importancia de implementar medidas de «infraestructura segura» por parte de las autoridades nacionales, departamentales y municipales de tránsito, así como los administradores viales como ANI, Invias y concesiones. Estas medidas estarán diseñadas para apoyar el cumplimiento de los límites de velocidad establecidos y garantizar una movilidad más segura en las carreteras colombianas.
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