¿Las empresas están obligadas a contratar aprendices SENA?
En el ámbito laboral, la contratación de aprendices es un aspecto regulado por la ley, pero ¿cuáles empresas están obligadas a vincular aprendices? Según el inciso primero del artículo 32 de la ley 789 de 2002, las empresas privadas, independientemente de si son gestionadas por personas naturales o jurídicas, que ejerzan cualquier actividad económica distinta a la construcción y que cuenten con un mínimo de quince empleados, están en la obligación de contratar aprendices. ¿Las empresas están obligadas a contratar aprendices SENA?
Este requisito aplica para aquellos puestos que requieran una formación académica o profesional específica para la actividad que desempeñan.
Inclusión de aprendices en entidades estatales y de economía mixta
La obligación de contratar aprendices no se limita únicamente al sector privado. Las empresas industriales y comerciales del Estado, así como las de economía mixta a nivel nacional, departamental, municipal y distrital, también están sujetas a esta disposición. Esto subraya la importancia que el legislador otorga a la formación práctica dentro del ámbito laboral, incluso en entidades gubernamentales y semipúblicas.
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Determinación de la cuota de aprendices
Para garantizar una proporción adecuada de aprendices en las empresas obligadas, la ley establece una cuota mínima. Según el artículo 33 de la misma ley, esta cuota se determina en función del número de trabajadores de la empresa. La regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) correspondiente al domicilio principal de la empresa es la encargada de fijar esta cifra. En términos generales, se establece la regla de un aprendiz por cada 20 trabajadores, con un aprendiz adicional por cada fracción de diez empleados adicionales, hasta un máximo de veinte aprendices.
Inclusión voluntaria de aprendices en empresas pequeñas
Para aquellas empresas que cuentan con menos de quince empleados, la contratación de aprendices no es obligatoria, pero está abierta como una opción voluntaria. Esto permite que incluso las empresas más pequeñas tengan la oportunidad de contribuir a la formación profesional de nuevos talentos, aunque no estén legalmente obligadas a hacerlo.
Participación de aprendices universitarios
Es importante distinguir entre los aprendices del SENA y los aprendices universitarios. La ley permite a las empresas contratar hasta un 25% de aprendices universitarios con respecto a la cuota total de aprendices. Esto significa que, si bien las empresas tienen la flexibilidad de incluir practicantes universitarios dentro de su plantilla, esta inclusión está limitada para garantizar que la mayoría de los aprendices sean del SENA, donde se enfoca una formación más técnica y específica.
El Extracto LitiApp
La legislación laboral colombiana establece claramente las empresas que están obligadas a contratar aprendices, así como las condiciones para determinar la cantidad mínima de aprendices que deben tener. Además, se permite la inclusión de aprendices universitarios, aunque de manera limitada en comparación con los aprendices del SENA. Esta regulación busca fomentar la formación práctica y técnica de los trabajadores en diversos sectores económicos, contribuyendo así al desarrollo tanto individual como colectivo.
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