Gimnasios en Colombia deben garantizar acceso a personas con discapacidad

En Colombia, la inclusión social de las personas con discapacidad es un tema que ha cobrado mayor relevancia en los últimos años, especialmente tras la promulgación de la Ley 1618 de 2013. Esta normativa, junto con otras leyes y tratados internacionales, establece disposiciones claras para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a espacios públicos y privados en igualdad de condiciones. Recientemente, la Corte Constitucional emitió un fallo histórico contra la cadena de gimnasios Smart Fit Colombia, ordenándole realizar ajustes en sus instalaciones para garantizar el acceso y uso de sus servicios a personas con discapacidad.
Gimnasios deben garantizar acceso a personas con discapacidad

En este artículo, exploraremos las implicaciones de este fallo, las leyes que respaldan la inclusión, las consecuencias del incumplimiento y lo que significa para los gimnasios y otros establecimientos en Colombia.

El caso de Smart Fit Colombia: Un precedente para la inclusión

A finales de enero de 2023, la Corte Constitucional emitió una sentencia en la que ordenó a Smart Fit Colombia realizar ajustes en todos sus gimnasios para garantizar el acceso y uso de sus instalaciones a personas con discapacidad. El fallo se originó tras una tutela presentada por un ciudadano invidente, quien denunció que no se le permitió ingresar a uno de los gimnasios de la cadena con su perro guía. Además, el demandante señaló la falta de condiciones adecuadas para personas con discapacidad en los centros deportivos de la empresa.

La Corte determinó que Smart Fit debe:

  1. Modificar su reglamento general de servicios para permitir el ingreso de animales de asistencia, como perros guía.
  2. Ofrecer disculpas públicas al demandante por los actos de discriminación.
  3. Contratar a un especialista en discapacidad para evaluar sus instalaciones e identificar las adaptaciones técnicas necesarias.
  4. Incorporar elementos de accesibilidad en futuras adquisiciones de maquinaria, como marcadores en braille y señales auditivas.

Este fallo no solo afecta a Smart Fit, sino que sienta un precedente para todos los gimnasios y establecimientos privados en Colombia, recordándoles su obligación de garantizar la accesibilidad y la inclusión.

¿Qué leyes respaldan la inclusión de personas con discapacidad en Colombia?

En Colombia, el acceso de personas con discapacidad a espacios públicos y privados está respaldado por un marco legal robusto. A continuación, destacamos las principales normativas:

1. Ley 1618 de 2013

Esta ley establece disposiciones para garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad. Obliga a entidades públicas y privadas a realizar ajustes razonables que permitan el acceso y participación en igualdad de condiciones. Esto incluye la adaptación de infraestructuras, servicios y programas.

2. Constitución Política de Colombia (Artículo 13)

El artículo 13 de la Constitución consagra el principio de igualdad y prohíbe cualquier forma de discriminación. Este principio es fundamental para proteger los derechos de las personas con discapacidad.

3. Ley 1346 de 2009

Mediante esta ley, Colombia adoptó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este tratado exige garantizar la accesibilidad física, la inclusión y la no discriminación en todos los ámbitos, incluyendo servicios privados como gimnasios.

4. Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud)

Esta ley reconoce el derecho de todas las personas a acceder a los servicios de salud, lo cual incluye la accesibilidad física a dichos servicios. En el caso de los gimnasios, esto implica que deben estar adaptados para personas que requieran servicios de salud vinculados a la actividad física.

5. Decreto 1072 de 2015

Este decreto establece normas específicas para la accesibilidad física en edificios y servicios. Los gimnasios deben contar con entradas, pasillos, baños accesibles y otros ajustes necesarios para personas con movilidad reducida o con otras discapacidades.

¿Qué pasa si no se cumplen estas normativas?

El incumplimiento de las normativas de accesibilidad puede generar diversas consecuencias para las empresas y entidades responsables. Según Jimmy Jiménez, abogado del bufete Integrity Legal, estas son algunas de las posibles sanciones:

  1. Sanciones económicas: Las empresas pueden enfrentar multas impuestas por organismos de control. La sanción más baja corresponde a un salario mínimo, pero en casos graves, el Ministerio del Trabajo puede imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos.
  2. Acciones legales: Las empresas pueden ser demandadas o enfrentar tutelas, lo que podría derivar en órdenes judiciales para modificar espacios y reglamentos.
  3. Indemnizaciones: En casos en los que se demuestren perjuicios, las empresas podrían estar obligadas a indemnizar a las personas afectadas.
  4. Daño reputacional: Además de las consecuencias legales, las empresas pueden sufrir un impacto negativo en su imagen pública, lo que afectaría su relación con los clientes y la comunidad.

¿Qué deben hacer los gimnasios para cumplir con la ley?

Para garantizar el acceso y uso de sus instalaciones a personas con discapacidad, los gimnasios deben implementar una serie de ajustes razonables. Algunas de las medidas más importantes incluyen:

  1. Adaptación de infraestructuras: Garantizar que las instalaciones cuenten con rampas, ascensores, pasillos amplios y baños accesibles.
  2. Inclusión de elementos de accesibilidad: Incorporar marcadores en braille, señales auditivas y otras ayudas técnicas.
  3. Permitir animales de asistencia: Asegurar que las personas con discapacidad puedan ingresar con perros guía u otros animales de asistencia.
  4. Capacitación del personal: Formar a los empleados para que brinden un trato adecuado y respetuoso a las personas con discapacidad.
  5. Evaluación periódica: Contratar a especialistas en discapacidad para identificar y corregir barreras de acceso.

La inclusión como un derecho fundamental

El fallo de la Corte Constitucional contra Smart Fit Colombia es un recordatorio de que la inclusión no es solo un acto de buena voluntad, sino un derecho fundamental respaldado por la ley. Los gimnasios y otros establecimientos privados tienen la obligación de garantizar que sus instalaciones y servicios sean accesibles para todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad.

La accesibilidad no solo beneficia a las personas con discapacidad, sino que enriquece a toda la comunidad, promoviendo un entorno donde todos puedan participar y desarrollarse plenamente.

Referencias:

  • Ley 1618 de 2013.
  • Constitución Política de Colombia, Artículo 13.
  • Ley 1346 de 2009 (Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
  • Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud).
  • Decreto 1072 de 2015.
  • Declaraciones de Jimmy Jiménez (Integrity Legal) y Rafael Ignacio Palacio Cardona (abogado especialista en derecho procesal).

Este artículo fue redactado con el objetivo de informar y generar conciencia sobre la importancia de la inclusión y la accesibilidad en Colombia.

Gimnasios deben garantizar acceso a personas con discapacidad

Redacción: LitiApp Colombia

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