Corte Constitucional Elimina Barreras para la Venta y Consumo de Aguardiente

En una decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, conocido como la Ley de Licores, que permitía a las asambleas departamentales y gobernadores establecer restricciones para prohibir el ingreso de aguardientes producidos en otros departamentos. Corte Constitucional Elimina Barreras para la Venta de Aguardiente

¿Qué Cambia con el Fallo de la Corte?

A partir de esta decisión, todos los aguardientes, al igual que ocurre con otros licores, podrán ser introducidos, comercializados, vendidos y consumidos en cualquier parte de Colombia. Esto significa que los consumidores tendrán la libertad de elegir el aguardiente que prefieran, sin restricciones impuestas por las autoridades locales.

Según Pablo Felipe Robledo, ex Superintendente de Industria y Comercio y uno de los demandantes del artículo, «los consumidores en cualquier lugar del territorio colombiano podrán decidir, por sí mismos, el aguardiente que quieran consumir; el gobernador ya no podrá imponerles u obligarles a consumir solo el aguardiente local». Este cambio no solo beneficia a los consumidores, sino que también promueve la libre competencia entre las empresas productoras de aguardiente.

Impacto en la Industria Licorera

El fallo de la Corte Constitucional tiene implicaciones significativas para la industria licorera colombiana. Por un lado, elimina las barreras proteccionistas que beneficiaban a ciertas empresas locales, permitiendo que los aguardientes de todos los departamentos compitan en igualdad de condiciones. Por otro lado, se espera que aumenten los ingresos derivados del arbitrio rentístico a favor de los departamentos, debido al incremento en la oferta y la demanda de aguardiente en el mercado nacional.

Beneficios para los Productores

Uno de los principales beneficiados es la Industria Licorera de Caldas (ILC), cuyo gerente, Diego Angelillis Quiceno, destacó que la restricción anterior vulneraba las normas constitucionales que protegen el derecho a la libre competencia. Con este fallo, la ILC y otras empresas licoreras podrán expandir su presencia en mercados que antes les estaban cerrados.

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Por su parte, la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (FLA) anunció que está lista para conquistar nuevos mercados en regiones como el Valle, Cauca, Nariño, Boyacá, Huila, Putumayo y Caquetá. Esteban Ramos Maya, gerente de la FLA, afirmó que «en medio de la apertura de nuevos mercados, mantendremos siempre la premisa de fortalecer la industria de licores en Colombia y seguir con nuestro propósito superior de apalancar proyectos para la salud, la cultura, el deporte y la educación».

Reacciones de las Empresas Protegidas

Durante el trámite ante la Corte Constitucional, empresas como la Empresa de Licores de Cundinamarca (ELC), la FLA y la Industria de Licores del Valle (ILV) se opusieron a la demanda que buscaba la eliminación del artículo 28. Estas empresas, que en los últimos años estuvieron protegidas por las salvaguardas, ahora deberán adaptarse a un mercado más competitivo y abierto.

Implicaciones Económicas y Sociales

El fallo no solo tiene un impacto económico, sino también social. Al eliminar las restricciones, se fomenta la libre competencia, lo que puede llevar a una mejora en la calidad de los productos y a una reducción de los precios, beneficiando directamente a los consumidores. Además, se espera que los ingresos de los departamentos aumenten, lo que podría traducirse en mayores recursos para financiar proyectos de desarrollo local.

Según Robledo, los ingresos derivados del arbitrio rentístico a favor de los departamentos por las ventas y consumo del aguardiente colombiano aumentarán considerablemente. Esto se debe a que, con la eliminación de las barreras, los consumidores tendrán acceso a una mayor variedad de productos, lo que impulsará las ventas.

Análisis LitiApp

La decisión de la Corte Constitucional de declarar inconstitucional el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 representa un avance significativo en la promoción de la libre competencia y el derecho de los consumidores a elegir los productos que prefieran. Este fallo no solo beneficia a los productores de aguardiente, que ahora podrán expandir sus mercados, sino también a los consumidores, que tendrán acceso a una mayor variedad de opciones.

Además, se espera que los ingresos de los departamentos aumenten, lo que podría traducirse en mayores recursos para financiar proyectos de desarrollo local. En definitiva, este fallo marca un antes y un después en la industria licorera colombiana, promoviendo un mercado más justo y competitivo.

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