En un reciente auto emitido por la Corte Constitucional, se dio a conocer una importante decisión que permitirá al alto tribunal suspender provisionalmente leyes inconstitucionales, en casos excepcionales donde estas puedan generar un perjuicio irremediable o eludir el control de constitucionalidad. Esta medida se basa en el numeral 4° del artículo 241 de la Constitución, que establece una de las funciones de la Corte como decidir sobre demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos contra las leyes.
La ponencia del magistrado Jorge Enrique destaca que la jurisprudencia ha desarrollado múltiples instrumentos de protección y efectividad para salvaguardar la supremacía de la Carta, en concordancia con los artículos 2°, 4° y 241 de la Constitución. Entre estos instrumentos se incluyen la facultad de fijar los efectos de sus propias providencias, modular sus fallos, determinar los efectos en el tiempo de sus decisiones, el juicio de sustitución y la prelación de asuntos en el orden del día, entre otros.
Es importante señalar que, como regla general, la Corte ha sostenido en el pasado que no procede la suspensión de normas como medida provisional. No obstante, ante situaciones excepcionales donde una norma sea manifiestamente incompatible con la Constitución o pueda ocasionar efectos irremediables, se considera necesario adoptar medidas también excepcionales que impidan la producción de efectos del acto objeto de control.
La decisión de permitir la suspensión provisional de leyes inconstitucionales se fundamenta en la necesidad de garantizar la eficacia del principio de supremacía constitucional. Con ello, mediante una reinterpretación de las facultades de la Corte para cumplir su función de guardiana de la Constitución, se ajusta el precedente y se refuerza el papel del tribunal en la protección de la Carta Magna.
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