Un año entre investigaciones y sanciones para Rappi.
En el marco de la política de supervisión y cumplimiento de la normativa en Colombia, la Superintendencia de Sociedades ha dispuesto la apertura de dos investigaciones administrativas contra Rappi S.A.S. Estas investigaciones buscan determinar el presunto incumplimiento de disposiciones establecidas en el Capítulo X y del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica, relacionadas con el régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas (SAGRILAFT), así como la implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). De hallar responsabilidad, la entidad podrá imponer multas de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Adicionalmente, en marzo de este año, Rappi S.A.S. fue sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por vulnerar normas de protección al consumidor, lo que resultó en una significativa multa.
Investigaciones de la Superintendencia de Sociedades
La Superintendencia de Sociedades, como entidad encargada de supervisar y regular la actividad empresarial en Colombia, ha iniciado dos investigaciones administrativas contra Rappi S.A.S. Estas investigaciones están enfocadas en el presunto incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo X y del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica.
En el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, se abordan las directrices relacionadas con el régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM (Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva). El objetivo es garantizar que las empresas implementen medidas adecuadas para prevenir y detectar actividades ilícitas que puedan afectar la economía del país y la integridad de las compañías.
Por otro lado, el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica se enfoca en el Reporte de Operaciones Sospechosas (SAGRILAFT). Aquí se establecen lineamientos para que las empresas reporten de manera oportuna y efectiva las operaciones que puedan estar relacionadas con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo.
Asimismo, se investiga la implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) en Rappi S.A.S. Esta iniciativa busca fomentar prácticas empresariales éticas y transparentes, garantizando así una cultura organizacional que cumpla con altos estándares de integridad.
Las multas que podrían imponerse a Rappi S.A.S. en caso de hallar responsabilidad en estas investigaciones alcanzan hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sanción de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
En otro hecho relevante, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), como Autoridad Nacional de Protección al Consumidor en Colombia, confirmó una sanción impuesta previamente a Rappi S.A.S. por un valor de mil doscientos cuarenta y cinco millones de pesos ($1.245.000.000) en el mes e marzo de este 2023.
Dicha sanción fue resultado de una investigación administrativa realizada por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC. Durante el proceso de investigación, se encontró que Rappi S.A.S. vulneró normas de protección al consumidor establecidas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).
Entre las violaciones detectadas, se destacan incumplimientos en la calidad del servicio, tales como la generación de doble cobro a los consumidores, retrasos en la entrega y cancelaciones de pedidos sin justificación.
Además, la empresa no cumplió con las obligaciones relacionadas con la protección de los consumidores, como la responsabilidad por la publicidad e información mínima que se debe suministrar, así como la obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico.
En cuanto a la publicidad de productos nocivos para la salud, se verificó que Rappi S.A.S. no incluyó la leyenda de advertencia requerida y tampoco proporcionó información adecuada acerca de las condiciones para el correcto consumo y las contraindicaciones de las bebidas alcohólicas.
LitiApp Colombia / Uniendo El Derecho