¿Cuánto pagan por laborar un domingo en este 2025?
En Colombia, el tema de la remuneración por horas trabajadas es de suma importancia para aquellos que buscan empleo. Es a través de esta remuneración que se determinan los ingresos y, por ende, se refleja en la estabilidad financiera de las personas. ¿Cuánto pagan por laborar un domingo?
En la mayoría de las ofertas laborales en Colombia, se trabaja de lunes a sábado, dejando los domingos y días festivos para el descanso. Sin embargo, existen áreas laborales que demandan trabajar los fines de semana. En este artículo, abordaremos la normativa vigente en relación con el pago adicional por trabajar los días domingos y festivos en Colombia.
Días festivos en Colombia: una tradición con respaldo legal
Colombia cuenta con 18 días festivos al año, una cifra que se mantendrá en 2025, a pesar de que este año tendrá 365 días, a diferencia de 2024, que fue bisiesto. La lista de festivos tiene sus raíces en la Ley 37 de 1905, que estableció la obligatoriedad de guardar los días de fiesta reconocidos por la Iglesia. Aunque la Constitución de 1991 consagró la libertad religiosa y la laicidad del Estado, la Corte Constitucional declaró exequible esta normativa en 1993, manteniendo su vigencia.
Además, en 1983 se promulgó la Ley 51, conocida como la Ley Emiliani, en honor al senador Raimundo Emiliani Román, quien promovió su creación. Esta ley trasladó varios festivos religiosos y civiles al lunes más cercano cuando no coincidían con este día, con el objetivo de fomentar el turismo y el comercio. Gracias a esta norma, los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado en los días festivos, tanto en el sector público como en el privado.
El artículo 179 del Código Sustancial del Trabajo:
El artículo 179 del Código Sustancial del Trabajo establece la obligación de los empleadores de remunerar a los trabajadores con un 75% adicional sobre el salario ordinario por las horas laboradas en días domingos y festivos. Esta norma tiene como finalidad garantizar la justicia en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores.
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Si usted gana el salario mínimo, en el primer pago de enero recibirá $ 1.423.500, es decir que el valor de su día laboral ordinario es de $ 47.450 que por hora se traducen en $ 6.189,13
En este sentido, el empleado recibirá un monto complementario del 75 % sobre el valor del día ordinario al trabajar un día feriado. Es decir $ 10,830 por hora, lo que significa que en una jornada de 8 horas recibirá $ 83.037 pesos.
Es importante tener en cuenta que este recargo aplica siempre y cuando el festivo no coincida con otro día de descanso remunerado. En estos casos, el trabajador solo tiene derecho a un recargo.
Descanso dominical obligatorio institucionalizado:
El Código Sustancial del Trabajo también establece que el trabajador puede acordar con el empleador que su día de descanso obligatorio sea los días sábados o domingos, reconociendo todos los aspectos del descanso dominical institucionalizado.
Excepciones y casos especiales
No todos los trabajadores tienen derecho al recargo del 75% por laborar en festivos. Por ejemplo, en empresas que requieren operatividad continua, como fábricas o servicios esenciales, se pueden establecer turnos consecutivos que no excedan las 6 horas diarias ni las 36 horas semanales. En estos casos, no se aplica el recargo por trabajar en festivos.
Además, es importante recordar que, desde el 15 de julio de 2023, la jornada laboral en Colombia se redujo a 44 horas semanales, con un máximo de 9 horas diarias. Este cambio debe tenerse en cuenta al calcular el valor de las horas trabajadas en días festivos.
Festivos en 2025: ¿cuáles son y cuánto le pagarán?
En 2025, Colombia tendrá 18 días festivos, distribuidos a lo largo del año. Algunos de los más destacados incluyen:
- 1 de enero: Año Nuevo
- 6 de enero: Reyes Magos (trasladado al lunes 6 de enero)
- 24 de marzo: Día de San José
- 13 de abril: Domingo de Ramos
- 20 de abril: Domingo de Pascua
- 1 de mayo: Día del Trabajo
- 9 de junio: Día de la Ascensión
- 23 de junio: Corpus Christi
- 30 de junio: Sagrado Corazón
- 7 de julio: San Pedro y San Pablo
- 20 de julio: Día de la Independencia
- 7 de agosto: Batalla de Boyacá
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen
- 14 de octubre: Día de la Raza
- 4 de noviembre: Todos los Santos
- 11 de noviembre: Independencia de Cartagena
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre: Navidad
Trabajo en domingos habituales:
Cuando un trabajador labora tres o más domingos al mes, se considera un trabajo de domingos habituales. En este caso, el empleado tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado. El pago total sería de $84.805, y el trabajador puede solicitar un día compensatorio de acuerdo con lo establecido en la Ley.
Relación con remuneración por horas extras:
Es importante tener en cuenta que el pago adicional por trabajar los domingos y festivos en Colombia no guarda relación directa con la remuneración por horas extras o recargos adicionales, como lo establece la Ley.
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Trabajar los días domingos y festivos en Colombia conlleva un pago adicional, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Tanto el trabajo en domingos ocasionales como el trabajo en domingos habituales tienen disposiciones específicas en cuanto a la remuneración y la posibilidad de días compensatorios remunerados. Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores conozcan y respeten estas disposiciones para asegurar una relación laboral justa y equitativa.