¿Los aprendices del SENA pueden trabajar domingos y festivos? Lo que dice la ley colombiana
En Colombia, el contrato de aprendizaje es una modalidad especial de formación que no se rige por las mismas reglas de un contrato laboral tradicional. Este tipo de vinculación, regulada por el Decreto 1072 de 2015, busca brindar a los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) una experiencia práctica en el mundo laboral, sin que esto implique una relación laboral formal con la empresa patrocinadora. ¿Pueden trabajar los domingos los aprendices SENA?
Uno de los temas que más genera dudas entre empleadores y aprendices es si estos últimos pueden trabajar los domingos y festivos. En este artículo de LitiApp te explicamos todo lo que necesitas saber, con base en la normativa vigente y conceptos emitidos por el mismo SENA.
¿Pueden los aprendices trabajar domingos y festivos?
La respuesta es: depende. Los aprendices del SENA pueden trabajar domingos y festivos únicamente si su jornada habitual incluye estos días. Es decir, si por la naturaleza del sector o del rol asignado, la jornada práctica se distribuye durante toda la semana incluyendo fines de semana, el aprendiz puede estar programado para trabajar.
No obstante, si el contrato de aprendizaje establece una jornada de lunes a viernes, el aprendiz no está obligado a laborar ni domingos ni festivos, ya que estos se consideran días de descanso obligatorio.
El punto clave es que el contrato de aprendizaje no genera subordinación laboral, por lo tanto, el empleador no puede imponer obligaciones propias de un contrato de trabajo. Esto también significa que no puede exigírsele al aprendiz trabajar en sus días de descanso, como lo indica el concepto 5666 del SENA, emitido el 31 de julio de 2019.
¿Y si se le exige trabajar esos días?
En el hipotético caso de que el aprendiz deba trabajar un domingo o festivo, se abriría una discusión sobre el pago de recargos. Sin embargo, esto presenta un problema adicional: el aprendiz no recibe salario, sino un auxilio de sostenimiento que es inferior al salario mínimo.
Dado que no hay una base clara para calcular recargos sobre el auxilio, exigir trabajo adicional a la jornada legal sería injusto e ilegal. Además, las normas actuales no contemplan el pago de horas extras ni recargos por parte de la empresa al aprendiz.
¿Qué dice la normativa sobre seguridad social?
Otro aspecto importante a considerar es la afiliación a seguridad social. Según el artículo 2.2.6.3.5 del Decreto 1072 de 2015, los aprendices del SENA deben ser afiliados obligatoriamente al sistema de salud y riesgos laborales:
- Salud: la afiliación es obligatoria durante toda la vigencia del contrato de aprendizaje, tanto en la etapa lectiva como en la etapa práctica.
- Riesgos laborales (ARL): esta afiliación solo aplica durante la etapa práctica, ya que en la etapa lectiva el aprendiz no está expuesto a riesgos laborales.
- Pensión: los aprendices no tienen derecho a afiliación a pensión, ya que el contrato de aprendizaje no constituye una relación laboral.
La totalidad de los aportes en salud y riesgos laborales deben ser asumidos por la empresa patrocinadora. No se le puede descontar nada al aprendiz del auxilio económico recibido, el cual debe mantenerse íntegro.
El Extracto LitiApp
El contrato de aprendizaje no implica subordinación laboral ni vinculación contractual con características propias de un contrato de trabajo. Por esta razón, no se le puede exigir al aprendiz trabajar en días de descanso como domingos y festivos, a menos que su jornada se haya establecido de esa forma desde el principio. Además, obligarlo a trabajar fuera de la jornada legal sería una práctica ilegal y sancionable.
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