Terminando el primer trimestre del año 2020 llegada la pandemia de la covid-19 a Colombia, una vez decretado el estado de emergencia económica y social por el gobierno de turno para entonces, se marcó una etapa de oscuridad y desolación de las familias por los miles de personas que perdieron su vida en los diferentes centros médicos y hogares de la nación. Fue una época marcada también por la visualización y notoriedad de la pobreza en sus máximas expresiones acompañado a su vez del desabastecimiento moderado. Las bondades de la pandemia
En aras de dejar de lado ese capítulo oscuro, es importante resaltar entonces lo que en mi concepto serían las “Bondades de la Pandemia”. De una parte, la solidaridad expresada por muchas personas y familias que realizaron aportes materiales y físicos como mercados y alimentación entre otras. Y por la otra, lo que refiere a cambios y dinámicas propias de la actividad judicial, una de ellas fue la expedición del decreto 806 del 04 de junio de 2020, Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Debo confesar, que en principio lo acogí con algo de escepticismo, pero, en fin, con el andamiaje en la actividad litigiosa desde entonces, debo también reconocer las cosas buenas de la implementación de la tecnología en los procesos judiciales.
Dentro de ellas, una característica importantísima es la del diligenciamiento del Poder de representación judicial, que cobra vigencia con la presentación en mensaje de datos, entre otras tantas, que su implementación sugiere una dinámica positiva para efectos procesales.
Si bien ha cesado el estado de emergencia económica y social y ecológica, y con su cese, ha perdido vigencia el decreto 806 de 2020, la implementación de las tecnologías de sigue dando y llegó para quedarse, pues no podemos ser ajenos al desarrollo y la evolución.
En tal sentido, se expidió la ley 2213 de 2022 por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
Ahora más que nunca, se requiere de la materialización del principio de lealtad procesal, para efectos de la realización de las audiencias virtuales en lo atinente a la práctica probatoria de interrogatorios de testigos y declaraciones de parte en el proceso judicial, que para efectos prácticos que no rayen con la procedencia de declaratorias de nulidad.
Las bondades de la pandemia / Enrique Franco García.
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