Por regla general Enrique Franco García

Por regla general Enrique Franco García

Por regla general

Entre tanto revuelo y opiniones divididas por esta época en diferentes aspectos políticos y de mórfosis social, no podemos ignorar las percepciones ciudadanas referentes al aborto, puestas en la mesa, en ocasión al más reciente pronunciamiento de la guardiana constitucional en sede de revisión de tutela (t-158/2023). En la cotidianidad de escucha a diferentes personas, destaco que se emplea de manera genérica la “legalización del aborto”, lo que para los mal llamados pro-vida resulta escalofriante, circunstancia comprensible y de generación de empatía por lo menos para este servidor.


Por ello, es importante precisar algunos aspectos, como, por ejemplo: no es cierto que exista en Colombia la legalidad del aborto, no por lo menos tratándolo desde el sentir e interpretación común que se le da a la figura de la legalización, entendiéndola como Hacer que una cosa tenga forma o carácter legal. Pues en palabras de la misma guardiana constitucional en la sentencia relacionada (t-158/2023) se expresa “no puede afirmarse que, a partir de dicho pronunciamiento, el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres supuestos a que se refiere la Sentencia C-355 de 2006.


Recordemos entonces que en la sentencia de constitucionalidad c-355 de 2006 la corte resaltó tres causas (riesgo en la salud o vida de la madre, malformación del feto y/o embarazo producto de violación) por las cuales SE DESPENALIZA LA PRÁCTICA DEL ABORTO, es decir; se justifica jurisprudencialmente, la no aplicación del tipo penal contenido en el artículo 122 de la ley 599 de 2000 (código penal).


Posteriormente también en sentencia de constitucionalidad c-055 de 2022 la corte DESPENALIZA la práctica del aborto sugiriendo un límite de temporalidad, el cual se establece en la semana 24 de gestación. Esto no implica una apariencia de legalidad en la práctica misma de la interrupción del embarazo, sino que configura una excepción a la aplicación de la ley penal por la comisión de la conducta dentro del espacio de temporalidad citado.


Entonces, por REGLA GENERAL no está permitida la práctica del aborto; no es lo mismo legalización que despenalización. Ahora bien, en el más reciente pronunciamiento de la corte constitucional atinente al tema del aborto, esto es la sentencia T-158 de 2023, que advierto es un acto de estudio en sede de revisión, se reitera por la guardiana, que existe un vacío jurídico de cara a la práctica del aborto, por lo que exhorta al órgano legislativo a desarrollar lo propio en aras de obtener una reglamentación clara.

A su vez, adopta y desarrolla la tesis de la sentencia c-055 de 2022, consistente en que la Corte Constitucional no reconoció un derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo que pueda ejercerse de forma libre hasta la semana 24 de gestación, pues la práctica del aborto en ese periodo de temporalidad depende de la valoración y ponderación de causas y circunstancias entre finalidades constitucionales como la protección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes” y, al mismo tiempo, la protección en forma gradual e incremental del bien jurídico de la vida en gestación.


En síntesis, la falta de reglamentación y de régimen abortista, mantiene su práctica en un limbo jurídico llevándose por delante derechos como los reproductivos, a la vida en gestación, protección a las gestantes y salud pública. Reglamentación que no se logra de lleno, por falta de voluntad política, pues muchos legisladores, en su afán clientelista, no dan el debate serio y concienzudo optando por posturas populistas, arraigadas en la doble moral conservadora, son esos mismos, que no conciben la práctica del aborto bajo ninguna circunstancia, pero que consideran máquinas de guerra a niños niñas y adolescentes.


En fin, toda una República Romana, recordando la sátira de Juvenal “PAN Y CIRCO PARA EL PUEBLO”

Enrique Franco Tarjeta LitiApp
Enrique Franco Tarjeta / Abogado / Director Respaldo Legal Jurídicos

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