¿Guía de turismo podrá llevar turistas en un vehículo de su propiedad?
El Ministerio de Transporte explicó que el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se presta por empresas legalmente constituidas y habilitadas, en vehículos homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad, a cambio de una contraprestación económica.
Por otro lado, el transporte privado es aquel que se realiza por personas naturales o jurídicas con equipos propios matriculados para el servicio particular o mediante contratos de leasing o renting.
Los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo pueden movilizar a sus clientes dentro del ámbito exclusivo de su actividad siempre que los vehículos sean de su propiedad o estén bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing. Sin embargo, si no se cumplen estas condiciones, no está permitido que un guía de turismo utilice su vehículo particular para transportar turistas.
Extracto LitiApp
Un guía turístico no podrá transportar turistas en un vehículo de su propiedad, pues éstos deberán ser transportados en los vehículos de propiedad o rentados por la empresa de turismo que goce de formalidad (inscritos en el Registro Nacional de Turismo)
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