A través del tiempo nos hemos dado cuenta que uno de los factores principales que promueve el consumo excesivo de alcohol es la permisibilidad de los gobiernos de turno al no hacer un control de dicha ingesta que conforme a estudios realizados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses emitido en el año 2019 se observa que se registraron 12.530 muertes asociadas a accidentes de tránsito, de cuyos nexos con la ingesta alcohólica seria aproximado a 272 víctimas, donde igualmente ha aumentado la siniestralidad a grandes rasgos y donde se advierte que de las víctimas mortales 126 eran hombres, y 146, mujeres.
Lo que significa que el nivel de accidentalidad ha aumentado, ahora bien según si bien es cierto en el año 2020 podemos analizar desde el observatorio de la Agencia Nacional de Seguridad vial en los Estudios de Embriaguez se observa que en su primera pagina se encuentra la EMBRIAGUEZ COMO PROBLEMÁTICA VIGENTE EN COLOMBIA, lo que significa que aunque tenemos un problema grande de salud pública donde la mayoría de conductores que consumen sustancias alcohólicas realizan las maniobras peligrosas al conducir en dicho estado las autoridades competentes no logran disminuir la brecha de accidentalidad.
Nos preguntamos ¿porque en Colombia se diseñan planes estratégicos de seguridad vial pero no se colocan en práctica?, cuando esta problemática de disminución del riesgo derivado de la conducción bajo ingesta alcohólica o sustancias psicoactivas es una responsabilidad social, que debe estar integrada en losplanes de desarrollo nacionalescomo departamentales y municipales pero que en la realidad no se aplica. Conforme a publicación de 13 de abril del año 2021, https://consultorsalud.com/consumo-de-alcohol-ocasiono-85-mil-muertes/, que las cifras son alarmantes no solo en Colombia si no en América con una donde países como El Salvador, Belice, Canadá y Estados Unidos. Durante los años 2013 a 2015 su tasa de mortalidad de 85.000 mil muertes anuales “donde el 64.9% corresponden a personas menores de 60 años, y fueron principalmente a casusa de hepatopatías y trastornos neuropsiquiátricos como la adicción al alcohol.”.
Que si bien es cierto hemos tenido desde el año 2002 varias modificaciones a la Ley Nacional de Transito y Transporte y al PESV, con actualizaciones normativas hasta el año 2023 pero que dichos fundamentos son letra muerta en el Régimen de Transito y Transporte. Ahora bien otro de los factores que influyen dicha ingesta desmedida alcohólica es la permisibilidaddel consumo a costos muy bajos que si comparamos el costo de la leche en Colombiauna bolsa tiene valor de $5.000, siendo un alimento esencial dentro de la canasta familiar contrario sensu si observamos el valor de una CERVEZA su costo oscila entre $2.900 pesos a 5.000 permitiendo al consumidor que compre dos por el precio de una en estanquillos, en discotecas y demás zonas tolerantes cuando si analizamos la problemáticaes grave.
¿Cuántas personas mueren al año por le consumo?, cuantas incapacidades permanentes tenemos hoy en Colombia?, ¿cuántas personas se les ha reconocimiento pensiónpor invalidez?, cuantas personas perdieron su trabajo a causa del alcohol colocando en desmedro los derechos de los menores, niños, niñas y adolescentes como de su núcleo familiar. Y la mas grave de todas ¿Cuántos billones le genera al estado el pago de indemnizaciones por enfermedades degenerativas, cáncer, cirrosis, azúcar?, pero ahí es donde se analiza que están haciendo los gobiernos.
Si miramos en Santander dentro de los planes estratégicos de seguridad vial de los Municipios que cuentas con el PESV, que dentro de ellos se encuentra la prevencióny promocióndel riesgode los autores vialesen la realidad. ¿será que realmente se da aplicación a las normas internacionales de Seguridad social y salud en el trabajo integradas hoy dia en la seguridad vial normas Iso 39001, cuando hacemos los estudios normativos en portal de la AGNASV, observamos másde 10 diez (10)normas emitidas desde 2002hasta la fecha,pero de esto nada dentro de ellas. La ley General de Transito y Transporte de los autores viales 769 de 2002, Resolución 19200 de 2002, resolución 1737 de 2004, Resolución4959 de 2006, Resolución1949 de 2009, ley 1383 de 2010, ley 1503 de 2011, Dcreto 2851 de 2013, ley 1696 de 2013, ley 1702 de 2013, Resolución 217 de 2014, Resolución 1223 de 2014, Resolución 1565 de 2015, Resolución 1844 de 2015, Resolución 1885 de 2015, Res.1231 de 2016, resolución 1898 de 2018, resolución 1080 de 2019,ley 2050 de 2020, Decr 1252 de 2021, Ley 2251 de 2021, Decreto 1430 de 2022, Resolución 40595 de 2022.
Conforme al cartapacio de normar en el periodo que comprende de 2002 a 2022 han trascurrido 20 años consecutivos y el aumento en la siniestralidad es catastrófico el compromiso de Colombia de reducir brecha de siniestralidad no se ha cumplido pues con crear normas no mejora nada, la estrategia que se debe implementar es la vigilancia y control como la enseñanza y aplicaciónde la ley general, si bien es cierto hablamos de educación en Colombia de enseñar en escuelas y colegios seguridad vial. Pero los índices de accidentalidad por consumo de sustancias psicotrópicas y alcohólicasestánen los mayores de edad entre los 18 a 34 años seanhombres o mujeres, por ende, todas las normas citadas cada un contexto determina la importancia que debe tener el autor vial llámese conductor, ciclista, peatón, ocupante, pasajero en el buen uso de los sistemas activos y pasivos del vehículo. Lo que significa señores conductores y autores viales es que no debemos esperar que ocurran situaciones que afecten nuestra integridad para dar buen uso de los elementos de seguridad vial que nos proporcionan los vehículos.
En cierta ocasión dentro de un proceso y manera de ejemplo una persona X decía perdí a mi esposa y mis dos hijos en un accidente de transito del cual por mi falta de responsabilidad y la de ellos hoy no están conmigo. Que mañana no sea usted señor lectoro su familia si implementamos las buenas practicas en seguridad vial tales como; uso debido de el casco, comprar uno quetenga buena proteccióncontra golpes, caídasrecuerden que los siniestros se presentan desde una lesión hasta causar la muerte de la persona en milésimas de segundos y es aquídonde no hay tiempo para pensar, por ende el buen uso de los cinturones de seguridad en los automotores en la parte trasera denominados parte de los sistemas pasivos del vehículoeste promueve y general seguridad de los pasajeros y ocupantes igualmente no deje de usarlo porque le pica, le incomoda le apreteacostúmbreseque su vida es su responsabilidad no la de otros los gobernantes no van hacer, si miramos todo el compendio normativo podemos concluir que los denominados hoy dia SINIESTROS VIALES son prevenibles solo que nosotros no amamos nuestra vida y la de nuestros seres queridos si fuese asi las excusas no existirían.
Le puede interesar
No se ha encontrado ninguno
Se nos cae la cara de la vergüenza mirar en las autopistas como padres de familia exceden los limites de velocidad y sus hijos infantes van en motocicletas sin casco, sin guantes, sin elementos de protección, van en los carros colgados en las ventanas en la parte de adelante del vehículo sin que estén sujetados a un cinturónque por lo menos mitigue la salida a ráfagadel individuo en una frenada. Y de que sirve que existan tastas normas si los autores viales no las leen, si los gobiernos no las publican, no existen programas radiales que hablen de seguridadvial, no existen programas de televisiónque hablen sobre la proteccióne uso de elementos de seguridad vial no existe interés en la protección de la vida e integridad pero si existe un aumento desmedido de perdida de la calidad laboral permanente y transitoria como mas de 1000 muertes al año derivada de la siniestralidad por conducción en estado embriaguez.
Ahora bien por que las autoridades DE TRANSITO no trabajan desde la prevención del riesgo solo se enfocan en la sanción, si bien es cierto se permite guardar vehículos en parqueaderos nocturnos abiertos al publico pero no hay control de estos las autoridades ven que el conductor se sube al vehículo y en vez de prevenir el riesgo lo único que le importa es hacer la orden comparendo y emitir con posterioridad una sanción de la cual puede ser objetada y vencida ante la autoridad, se ha evidenciado que la solución no es la sanción por el consumo de alcohol pues si bien es cierto podemos decir que el 98% de procesos de alcalemia y embriaguez, en Colombia son ilegales. ¿Por qué se atreve a decir ello?, simplemente porque las mismas autoridades de tránsito alfares y policía no se capacitan bien no conocen la norma hacen los procesos por emocióny no aplicando el principio de responsabilidadobjetiva que tiene la autoridad de transito de probar que el conductor conducía en estado embriaguez y que dichas pruebas dan la certeza del nexo causal.
Conforme a la experiencia se ha observado que en las audiencias dichas autoridades hacen los procesos en el lugar de los hechos con desconocimiento del derecho no aplican la ley 769 de 2002 y su contexto en procedimiento reglado para quien realiza la orden de comparendo, quien debe prever las plenas garantías, y de las autoridades competentes quien se presume deben conocer de dichos actos administrativos sancionatorios, se observa demasiad vulneración al derecho sustancial pues se omiten procesos esenciales como es citatorios de notificación personal previos audiencias, inicial pruebas y falla, se desiste de testigos comunes, no se toman las pruebas videográficas aun pese a que en los convenios interadministrativos claramente expresa que dentro de los elementos de seguridad vial tienen
cámaras de radar de infracciones y medios electrónicos pero infortunadamente en las audiencias dicen los agentes o policías que no cuentan con dichos elementos de dotación y que por ende usan sus celulares, caramba acaso la repsonsabildkiad objetiva de probar la tiene el conductor?, no señores claramente la mis norma especial les indica como deben hacer el procedimiento, cuales son sus competencias y hasta donde puede ir en el proceso, se ha observado que quienes hacen la orden de comparendo la hacen contrario lo establecido en la norma después de realizada la prueba embriaguez o alcoholemia cuando taxativamente la norma le indica “Ordenara detener la marcha y extenderá la orden de comparendo”, es decir, que cuando detienen el vehículo es ahí el momento de entregar la orden de comparendo no después es decir no tiene el nexo causal, otros procesos aducen que fueron realizados en puestos de control pero cuando se observa es una epicrisisde una prueba de embriaguez que dice “Paciente remitido en ambulancia derivado de accidente de tránsito”.
La verdad no se como inventan tanto y como tratan de cambiar el nexo causal para lograr que la autoridad de transito facture ahora si como dice chaquira las autoridades de transito no lloran “Facturan ”, por que la verdad ya no existe prevención y promoción de la seguridad vial lo único que existe es un negocio redonde entre los mismos funcionarios de las autoridades de tránsito. Y se les olvido la aplicación del derecho sustancial.
Observamos en el litigio que dichas pruebas derivan de pésimos procedimientos donde la medición mediante aire expirado no cumple con los criterios determinados en las normas citadas y por ende es nulo de pleno derecho el aporte del acerbo probatorio cuando este carece de legalidad. Asi mismo en otros procesos se observa como el INSPECTOR DE TRANSITO quien asume la competencia no es imparcial, no aplica el principio de inmediación ni concentración simplemente por que es juez y parte a la vez y su único interés es apoyar al alférezo policía y soplarle en las audiencias mediante papeles y otras artimañasque se usan en el desarrollo de las audiencias y como dicen los conductores solo por quererme “Joder”, es decir, sancionan a muchos infractores sin realmente conocer la norma el que presume es la autoridad de transito a quienes en diversos procesos se observa, que losprofesionales médicos o policivos siquiera cumplen los requisitos mínimos de hacer firmar un consentimiento informado previo a la prueba, que tampoco hacen la prueba videográfica y entonces como quieren que dicha prueba sea legal si no se cumple con los criterios determinados el la norma en los manuales DITRA PLANE de policía nacional, en la ley especial, en las resoluciones que la regulan y en las sentencias de la honorable Corte constitucional quien es enfática en sus últimos pronunciamiento que en derecho de tránsito y transporte es la AUTORIDAD DE TRANSITO QUIEN TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA POR REPSONSABILIDAD OBJETIVA, sentencias C-038 de 2020, C-321 de 2021 y demásnormas reglamentarias.
En síntesis los procesos de alcoholemia no se están realizando en derecho y por ende podríamos decir que en una buena defensa de un siniestro vial donde se presume se realizó bajo ingesta alcohólica pero si este proceso fue mal realizado por los agentes de tránsito y policías pues podríamos manifestar que la prueba se cae y el nexo causal por cuanto al no existir ingesta alcohólica no existe el agravante, el proceso administrativo sancionador se absuelve e únicamente se respondería por las lesiones causadas y determinar la responsabilidad si es de alguno de los autores viales si son culpas compartidas o si la responsabilidad del estado por fallas en el servicio o responsabilidadobjetiva.
OpinoEnLitiApp
Los comentarios, textos, investigaciones, reportajes, escritos y demás productos de los columnistas y colaboradores de litiapp.com no comprometen ni vinculan bajo ninguna responsabilidad a la sociedad comercial controlante del medio digital, toda vez que en el libre desarrollo de su profesión, pueden tener opiniones que no necesariamente están acorde a la política y posición del portal