La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) ha confirmado la sentencia de primera instancia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. En esta la que se declaró la responsabilidad disciplinaria de un abogado por no rendir los informes correspondientes a su cliente durante el tiempo en que actuó como apoderado dentro de un proceso ordinario laboral. Abogado debe rendir informe escrito a su cliente
La falta cometida por el abogado se enmarca dentro del numeral 2° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, que establece como falta disciplinaria «Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente y en todo caso al concluir la gestión profesional».
Según la CNDJ, el deber de debida diligencia profesional implica informar al cliente sobre el estado del asunto en forma escrita, con el fin de que quede constancia de que se honró la obligación profesional respectiva. En este sentido, la realización de esta conducta será antijurídica cuando afecte de manera relevante el deber profesional de debida diligencia.
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En el caso bajo estudio, la Sala no recibió el argumento del abogado consistente en que el cliente no le solicitó la rendición de informes, habida cuenta que en una cláusula del contrato de prestación de servicios se obligaba al apoderado a mantener informado a su cliente sobre el desarrollo del proceso, en los precisos términos del numeral 2º del artículo 37 del Código del Abogado.
La magistrada Magda Victoria Acosta Walteros aclaró el voto e indicó que: Al ser una obligación del investigado rendir informes periódicos a su mandante. Era a este a quien le correspondía probar que el abogado cumplió a cabalidad con dicho compromiso profesional, acudiendo a todos los medios de prueba legalmente reconocidos.
En consecuencia, la CNDJ impuso al abogado una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses. Como consecuencia de su falta disciplinaria. Este caso deja en evidencia la importancia de la debida diligencia profesional y el deber de informar al cliente sobre el estado de los asuntos encomendados, de manera escrita y en los términos pactados en el mandato.
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