Nuevos cálculos para cotizar pensión: Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Casación Laboral, ha emitido una decisión que impacta directamente en el cálculo de las semanas de pensión en Colombia. Hasta ahora, las semanas se contabilizaban en base a meses de 30 días, pero la reciente determinación establece un cambio crucial: las semanas de pensión se contarán ahora por días calendario en lugar de meses convencionales. Nuevos cálculos para cotizar pensión: Corte Suprema de Justicia

Este cambio, explicado detalladamente por la Corte, surge debido a las inconsistencias que surgían durante la facturación y el pago de los aportes, donde las semanas variaban según el criterio de los 30 días. La nueva interpretación se basa en el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

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La Sentencia

La sentencia de la Sala de Casación Laboral establece claramente: «La cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo periodo, sin perjuicio de que el periodo mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda.»

Este cambio implica que los meses ya no se cotizarán con la convención de 30 días y el año ya no se contabilizará con 365 o 366 días. La Corte asegura que con esta modificación, solo se tendrán en cuenta los días laborados y, por ende, cotizados. Cada día cotizado se sumará y se transformará en semanas mediante la división por siete, determinando así el número de cotizaciones a tener en cuenta.

Comprensiones y otros fondos

En el caso de cotizar con Colpensiones, se requerirá un mínimo de 1.300 semanas cotizadas. Las mujeres cumplirán con la condición al alcanzar los 57 años, mientras que los hombres lo harán al llegar a los 62 años de edad. Por otro lado, al cotizar con un Fondo Privado (Porvenir, Colfondos, Protección y Old Mutual), los aportes en dinero se dirigirán a la cuenta de ahorros del afiliado.

Es esencial destacar que si una persona desea cambiar de Colpensiones a un fondo privado, o viceversa, debe cumplir con ciertos requisitos. Esto incluye recibir la Doble Asesoría proporcionada por las entidades para entender los pros y contras de esta decisión, completar al menos cinco años en el fondo actual y estar a más de 10 años de cumplir la edad de pensión, según lo establecido por la ley.

Los Aportes

En cuanto al monto de la cotización de las pensiones, tanto el Ministerio de Salud como la Corte Suprema indican que corresponde al 16% del salario recibido. Este porcentaje, el 25% es responsabilidad del empleado, mientras que el 75% restante lo aporta el empleador. En el caso de los trabajadores independientes, la totalidad de la cotización recae en la persona. Esta modificación fue realizada mediante el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

Estos cambios representan una transformación en el sistema de pensiones en Colombia, con el objetivo de garantizar un cálculo más preciso y justo de las semanas cotizadas, brindando mayor claridad y equidad a los afiliados al sistema pensional.

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