Corte ordena a Colpensiones mejorar atención a personas en situación de discapacidad

La Corte Suprema de Colombia ha emitido una decisión trascendental con respecto al reconocimiento de pensiones de sobrevivientes, destacando la necesidad de brindar una atención más efectiva y accesible a los ciudadanos, especialmente aquellos en situaciones de discapacidad. Colpensiones a mejorar atención a personas.

El Caso de Ana y Jaime

Esta decisión se basó en el caso de Ana, quien actuó como agente oficiosa en nombre de Jaime, un individuo con discapacidad cognitiva. Jaime había solicitado una pensión de sobrevivientes, ya que se le había diagnosticado una pérdida de capacidad laboral del 70.25%. Sin embargo, Colpensiones se negó a reconocerle la pensión, alegando que no había cumplido con los requisitos legales y que no había presentado la documentación requerida.

Revisión de la Corte

En un primer fallo de única instancia, el juez desestimó la solicitud de amparo, argumentando que el accionante no había gestionado adecuadamente la calificación de su pérdida de capacidad laboral y no había cumplido con los requisitos legales. Sin embargo, la Sala Segunda de Revisión de la Corte, liderada por el magistrado Juan Carlos Cortés, revocó esta decisión.

Irregularidades en el Procedimiento

La Sala consideró que Jaime había cumplido con los requisitos necesarios para obtener la pensión de sobrevivientes. Estos requisitos incluían la relación filial con la persona fallecida, la pérdida de capacidad laboral del 70.25% y la dependencia económica de Jaime con respecto a su madre hasta su fallecimiento en 2003.

Irregularidades en el Procedimiento

En su análisis, la Sala identificó cuatro tipos de irregularidades en el procedimiento administrativo de Colpensiones. Estas incluyeron la exigencia de requisitos no contemplados en las normas vigentes, la falta de valoración adecuada de las pruebas relacionadas con la discapacidad, inconsistencias en la información proporcionada sobre la pérdida de capacidad laboral y retrasos excesivos en la toma de decisiones.

Garantizando Derechos Constitucionales

La Corte concluyó que Colpensiones no había aplicado una política de atención integral, que debería haber incluido asesoramiento y apoyo para el solicitante, a pesar de que se trataba de una persona con discapacidad y, por lo tanto, sujeto de especial protección constitucional. Esta omisión fue considerada como una violación de las responsabilidades legales y constitucionales de Colpensiones.

Acciones de la Corte

Como resultado de esta sentencia, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer, calcular y pagar la pensión de sobrevivientes a la que tenía derecho Jaime, en calidad de hijo en situación de discapacidad de su progenitora. Además, la entidad deberá pagar las mesadas no prescritas, es decir, aquellas causadas en los tres años anteriores a la primera reclamación administrativa en mayo de 2005.

El Extracto LitiApp

Esta decisión de la Corte Suprema establece un precedente importante que enfatiza la necesidad de una atención más efectiva y accesible por parte de las entidades gubernamentales, en este caso, Colpensiones. La Corte ha dejado en claro que los ciudadanos con discapacidad deben recibir un trato justo y que no se les deben imponer trámites innecesarios o retardos injustificados en la obtención de sus pensiones. La sentencia pone de relieve la importancia de la igualdad y la dignidad en la protección de los derechos de las personas más vulnerables de la sociedad.

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