En un mercado globalizado y altamente competitivo, es fundamental contar con mecanismos que promuevan y protejan la libre competencia, asegurando así el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica. En Colombia, el Derecho de Competencia se encarga de salvaguardar estos intereses, mediante la prohibición de prácticas que distorsionen la competencia y la promoción de un entorno competitivo.
El ordenamiento jurídico colombiano establece claramente los actos que violan la libre competencia. Entre ellos se encuentran los acuerdos anticompetitivos, los abusos de posición dominante y ciertos actos unilaterales realizados por empresas. Además, también se prohíben las integraciones económicas que disminuyan significativamente la competencia y no se compensen con eficiencias. El Régimen de Competencia contempla asimismo los actos de Competencia Desleal establecidos en la Ley 256 de 1996, los cuales afectan o tienen impacto en el mercado.
La Legislación Colombiana
En Colombia, el régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas está respaldado por varias normas legales, siendo las principales la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009. Estas normas prohíben cualquier conducta que restrinja o limite la libre competencia, estableciendo los procedimientos para determinar las infracciones y las correspondientes sanciones.
La Política de Competencia, por su parte, es un conjunto de disposiciones emanadas del Gobierno Nacional con el propósito de orientar el orden económico hacia la eficiencia y el bienestar general, modificando el comportamiento de las empresas y la estructura de la industria. Esta política se divide en dos aspectos fundamentales: la liberalización económica, que implica abrir las fronteras y desregular la actividad empresarial, y las normas que previenen las prácticas anticompetitivas con una mínima intervención del gobierno.
En el ámbito de la competencia en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) juega un papel clave. La Ley 1340 de 2009 la designó como la autoridad nacional encargada de promover y proteger la competencia. La SIC tiene la responsabilidad exclusiva de llevar a cabo investigaciones administrativas, imponer multas y tomar decisiones administrativas en caso de infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia. Además, la entidad también es responsable de la vigilancia administrativa del cumplimiento de las normas sobre competencia desleal.
Las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia están claramente establecidas. Según el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la SIC debe velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la competencia en los mercados nacionales. También tiene la responsabilidad de recibir reclamaciones o quejas que afecten la competencia en dichos mercados. Así como dar trámite a aquellas que sean significativas, con el objetivo de promover la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.
Las Sanciones
En cuanto a las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, estas pueden ser significativas. Por cada violación, la entidad puede imponer multas a las empresas por un monto de hasta cien mil (100.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes o hasta el 150% de la utilidad derivada de la conducta infractora, prevaleciendo el monto que resulte mayor. Las personas naturales que colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia también pueden ser sancionadas con multas de hasta dos mil (2.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al momento de la imposición de la sanción.
Casos similares en Latinoamérica:
En México, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) es la autoridad encargada de promover y proteger la competencia. Al igual que en Colombia, la COFECE se encarga de investigar prácticas anticompetitivas y puede imponer multas a las empresas infractoras.
En Argentina, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) es la entidad responsable de prevenir y sancionar prácticas que restrinjan la competencia. La CNDC tiene poder para investigar conductas anticompetitivas y aplicar sanciones a las empresas involucradas.
En Brasil, el Sistema Brasileño de Defensa de la Competencia (SBDC) está compuesto por diversas instituciones, siendo el Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) la autoridad encargada de promover y proteger la competencia. El CADE tiene facultades para investigar y sancionar prácticas anticompetitivas.
Estos ejemplos demuestran que en toda Latinoamérica existen organismos reguladores encargados de garantizar la protección de la competencia y prevenir prácticas que distorsionen el mercado, en beneficio de los consumidores y la economía en general.
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