Columnista-Daniel-Caicedo

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La buena fe

El artículo 83 de la Constitución Política consagra la presunción de la buena fe en las relaciones entre la administración pública y los particulares. El texto de este artículo es el siguiente: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas”. Esta presunción de carácter legal admite prueba en contrario. Lo anterior significa que la administración debe probar que existió la mala fe por parte del particular frente a las actuaciones que surtió ante ella. La buena fe

Recientemente una Jueza Penal, ante la inasistencia por incapacidad médica de la defensora contractual del acusado Jhonier Leal y por solicitud del fiscal del caso, ordenó que el médico particular que había certificado la incapacidad médica por dos días, que presente un informe detallado de las condiciones de salud y cuadro médico que presentó la abogada en la consulta para que sea valorado posteriormente por Medicina Legal y de esta manera determinar la justificación de la incapacidad médica.

Desafortunadamente, en este caso se está dudando de la buena fe de la abogada y, por contera, también del médico que expidió la incapacidad. En otro caso, la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso contra Alejandro Lyons, ordenó investigar a su abogado contractual por no presentarse a la audiencia de formulación de acusación, alegando incapacidad médica.

La mayoría de litigantes han sufrido en carne propia la vulneración de la presunción de la buena fe. En cierta ocasión, un Juez Penal del Circuito ordenó compulsarme copias a la respectiva Comisión Seccional de Disciplina Judicial, al considerar que había actuado de mala fe al recibir el poder de un ciudadano antes de una audiencia preparatoria por renuncia de su defensor contractual.

Al solicitar el aplazamiento de la audiencia para poder conocer el expediente y preparar las solicitudes probatorias, fui recriminado por supuestamente actuar de mala fe y por maniobras dilatorias, a pesar que era mi primera actuación en ese proceso. En la misma audiencia le solicité al Juez que me respetara la presunción de buena fe, artículo 83 de la Constitución Política y el derecho fundamental al Debido Proceso de mi defendido, consagrado en el artículo 29 Constitucional, en el entendido que tiene derecho a ser asistido por su abogado de confianza y la Constitución y la Ley no establecen términos ni oportunidades para asumir esa defensa. Por fortuna, la Comisión de Disciplina Judicial al estudiar la compulsa de copias y revisar la grabación de la audiencia, la desestimó de plano.

Dudar de la buena fe de los abogados defensores se está volviendo reiterativo en la administración de justicia generando un funesto precedente que preocupa al Colegio de Abogados Penalistas de Colombia.

La igualdad de armas es una utopía. La presunción de buena fe está establecida en favor del particular ante las autoridades públicas. Los aplazamientos de audiencias por parte de los fiscales por incapacidades médicas no son investigados ya que para ellos sí opera en pleno la presunción de buena fe.

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La buena fe. Daniel Caicedo

Daniel Caicedo / Abogado. Especialista D. Penal y D. Constitucional. Maestrando en Derecho. Miembro fundador Colegio de Abogados Penalistas de Colombia.

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1 comentario en «La buena fe»

  1. Buenas noches, excelente
    reflexión, por aquí en Cúcuta sucede igualmente, todo es calificado como maniobras dilatarías…

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