Una Institución Prestadora de Salud (IPS) se vio envuelta en una situación complicada cuando dos providencias judiciales, una de un juzgado y otra de un tribunal administrativo, supuestamente vulneraron sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La IPS presentó una acción de tutela para proteger sus derechos, alegando un defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto, relacionado con el rechazo de una solicitud de llamamiento en garantía por ser supuestamente extemporánea.
En el caso, la IPS había remitido el escrito de llamamiento en garantía dentro del horario judicial y lo envió al correo de la autoridad judicial accionada a las 4:59 p.m., mientras que fue recibido a las 5:01 p.m. Sin embargo, la Sección Primera del Consejo de Estado determinó que los escritos presentados antes del cierre del despacho deben considerarse entregados oportunamente, según el numeral 4° del artículo 109 del Código General del Proceso.
La controversia se centró en la interpretación de si el momento de envío o el de recepción del mensaje de datos debía considerarse como la hora de radicación del escrito. La Sala del Consejo de Estado concluyó que, en situaciones asíncronas de comunicación, como en este caso, donde hubo una diferencia de dos minutos entre el envío y la recepción, lo más justo y consecuente con los principios de justicia material y prevalencia del derecho sustancial era considerar el momento del envío como la hora de radicación.
La comunicación síncrona se refiere a acciones conectadas simultáneamente, mientras que la comunicación asíncrona implica que las acciones no se conectan de forma simultánea, dando lugar a diferencias temporales entre el envío y la recepción de un mensaje de datos.
En el contexto de la comunicación asíncrona, la interpretación del numeral 4° del artículo 109 del Código General del Proceso, que favorece la hora de envío como la de radicación, se ajusta a la realidad de que la hora de recepción del mensaje depende de factores externos y ajenos a la voluntad de las partes, como la capacidad de red de los remitentes y destinatarios o el uso de diferentes plataformas de correo electrónico.
En conclusión, este caso resalta la importancia de la sincronización en la comunicación judicial y cómo una interpretación justa de los tiempos de envío y recepción de mensajes de datos puede proteger los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de las partes involucradas. Garantizar un entendimiento coherente y equitativo en el ámbito judicial es esencial para asegurar la imparcialidad y la eficacia del sistema judicial.
LitiApp Colombia / Uniendo El Derecho
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