El show mediático de la desinformación que causa confusión en Colombia.

Por estos días, algunos medios de comunicación andan dándole rienda suelta a la noticia de la propuesta legislativa de la congresista Katherine Miranda sobre el proyecto de ley del divorcio unilateral, es decir, sin necesidad del consentimiento de la pareja.

Mucho se ha dicho en canales noticiosos y digitales que promueven tal primicia que avala la congresista desde el año 2022 como una solución a los problemas de la pareja y de la familia, causando confusión en la población que ve o escucha los diferentes medios de comunicación que rivalizan entre sí por un rating o primicia de noticias que se promueven como el BOOM DE LA GUARACHA, olvidando por completo la objetividad de lo que realmente es la esencia del tema que se quiere publicar o promover, en este caso sobre temas del divorcio en Colombia ante el Congreso de la República.

En Colombia hay dos tipos de divorcios, el que se tramita de común acuerdo entre las partes ante notario público que se rige conforme al Decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005, conocido como DIVORCIO EXPRESS y el contencioso que se promueve por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro ante la imposibilidad de lograr un acuerdo mutuo con la pareja, trámite que debe darse interponiendo una demanda ante un juez de familia en aplicación de una o más causales que contempla el artículo 154 del código civil colombiano para que se decrete el divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio por sentencia judicial en cumplimiento de los compromisos jurídicos adquiridos con el contrato consensuado del matrimonio civil o católico, institución jurídica que se interpreta como DIVORCIO UNILATERAL a través de sentencia judicial.

De tal manera, que la propuesta legislativa del divorcio unilateral que promueve la congresista Miranda, no tiene razón de ser, o como lo dijo hace unos días, Laura Camargo Ramírez en su columna de opinión “es una propuesta con carencias legales y jurídicas”, pues no se trata de “un contrato comercial o mercantil los cuales contemplan la terminación unilateral”, estando de acuerdo que lo que cambia es el estado civil de las personas y que dicha situación del desenamorado que quiere divorciarse por gusto propio sin que se cumplan las causales vigentes para el divorcio, sería el tema a tratar en la propuesta legislativa para la adición de otras causales diferentes a las contempladas en el citado artículo 154 del código civil, sin desatender las demás obligaciones que se causen con la disolución y liquidación de la sociedad conyugal y las que se deriven para la manutención, bienestar, cuidado personal, educación, alimentación y calidad de vida para con los hijos menores de edad de la pareja que se divorcia.

Debo dejar claro a los lectores, que no tengo ningún interés particular ni en contra de cualesquiera medios de comunicación o politiquero, simplemente es mi deber como ciudadano hacerle saber a la gente que, es obligación de los representantes legislativos, de los medios de comunicación y de los gobiernos de turno, socializar con objetividad los temas de interés nacional que son noticia de agenda legislativa, para que las familias colombianas tengan la claridad del caso al ver su noticiario matutino o radial y no se les contamine con un SHOW MEDIÁTICO DE LA DESINFORMACIÓN QUE CAUSA CONFUSIÓN. Dios los bendiga.

Con mi acostumbrado respeto.

Yesid Niño Portada Presentación
Yesid Fernan Niño Chaparro / Abogado / Nioch Abogados

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