Ejercer la defensa penal en Colombia se está convirtiendo en un trabajo de altísimo riesgo en el ámbito profesional y social. El defensa del Defensor
Miremos varios de ellos. Se tiende a confundir al abogado con el cliente. Este es uno de los riesgos que en la actualidad afecta de manera grave el ejercicio profesional de los abogados penalistas. Esta confusión es producto de la ignorancia que existe en la comunidad sobre la presunción de inocencia y el derecho de toda persona en materia penal de ser asistida por un abogado so pena que se le violen sus derechos fundamentales al debido proceso.
Que un abogado defienda en un proceso penal a una persona que está siendo investigada por narcotráfico, no lo convierte por ese simple hecho en narcotraficante ni en amigo de ellos. En esa misma línea se puede afirmar que el penalista al defender a un político no se convierte en militante de esa causa política o en el caso de defender a un posible autor de un delito contra la libertad sexual, no lo hace un delincuente sexual. La relación cliente- abogado es por regla general estrictamente profesional y no trasciende a la esfera social o íntima.
El vencimiento de términos, específicamente en materia de medidas de aseguramiento privativas de libertad, no son responsabilidad en ningún escenario, de los abogados defensores. La razón es muy sencilla y parece que a los medios de comunicación y a un sector de la sociedad les cuesta entender, es que de conformidad con el Par 3 del numeral 6° del Artículo 317 de la Ley 906 de 2004, de la contabilización de los términos para decidir el vencimiento de una medida de aseguramiento, el Juez debe descontar los días atribuibles a dilaciones de la defensa. El vencimiento de términos siempre es responsabilidad de la judicatura o de la fiscalía, pero jamás de la defensa.
El abogado defensor es un ser humano y como tal es sujeto de derechos que no pueden ser desconocidos por ninguna autoridad judicial o administrativa. Llama la atención que, recientemente, dentro de un proceso penal que adelanta la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, ordenó investigar a un abogado, por aplazar la audiencia de formulación de acusación por enfermedad.
Se le olvida a la Honorable Corte Suprema de Justicia que la buena fe se presume y en el caso de este profesional del derecho se debe presumir su buena fe en el entendido que, si allega constancia de incapacidad médica que afirma su condición que le impide asistir a la audiencia, así debe ser aceptado sin desconfianza alguna. Los abogados penalistas se pueden enfermar como cualquier ser humano y esta condición no puede generar una investigación disciplinaria o medidas correctivas por parte de juez alguno.
Tampoco puede seguir haciendo carrera el reemplazar a los abogados penalistas contractuales por defensores públicos so pretexto de celeridad procesal. La confianza es el eje de la relación cliente y abogado penalista, la cual se rompe con la designación de un defensor de oficio ante ausencias justificadas de su defensor de confianza. La Ley no obliga a tener a defensor suplente.
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El defensa del Defensor: Daniel Caicedo
Abogado Penalista. Especialista D. Penal y D. Constitucional. Maestrando en Derecho. Miembro Fundador Colegio de Abogados Penalistas de Colombia.
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