Es un Círculo que empieza con la cárcel y termina con la cárcel, se inicia cuando un Juez o un Fiscal expiden una Orden de Captura, o cuando alguien es capturado en Flagrancia.
El primer eslabón de la Justicia es el Fiscal de turno, quien siempre hace las “ diligencias debidas “ para que el sindicado sea llevado ante un Juez de Garantías, segundo eslabón que toma parte en el círculo, este Juez, salvo contadas excepciones, bueno últimamente ha “ ayudado “ que hay tanto Hacinamiento en Estaciones de Policía y en Uris, envía al sindicado a la cárcel, en este caso a una Estación de Policía o a una Uri.
Sigue el círculo moviéndose, viene la presencia de un Juez de Conocimiento, quien ya con la medida de aseguramiento en sus manos, con la detención hecha o pedida por el Fiscal de turno, inicia debidamente el Proceso.
Proceso que muchas veces se da bajo circunstancias NON SANTAS, sin la Plena Prueba, a veces partiendo de una falsa denuncia, o con testigos falsos, lo que se busca, sobre todo por parte del Fiscal y aceptado por el Juez, es CONDENAR A COMO DE LUGAR AL SINDICADO, así, como se ha visto muchas veces, las Pruebas en el Proceso no muestren totalmente la culpabilidad del sindicado, últimamente los Jueces al estilo PILATO, dicen en su Sentencia de Condena, QUE POR ENCIMA DE LA DUDA RAZONABLE, o sea, eso es torcerle el pescuezo a las Normas Internacionales sobre el INDUBIOPROREO, para muchos Jueces en Colombia, LA DUDA RAZONABLE OPERA A FAVOR DE LA JUSTICIA, NO DEL SINDICADO, BONITO ASÍ.
Una vez condenado se envía ahí si y eso porque la Sentencia SU 122 DE MARZO 31 DE 2022 DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL LO EXIGIÓ, a una Cárcel de la ciudad, seguramente con una condena muy alta , sin posibilidades de ningún Beneficio.
El Juez de Conocimiento deja todo en manos del nuevo condenado y de su Abogado, diciendo siempre con algo de sarcasmo que “ PARA ESO ESTÁN LOS RECURSOS DE LEY “, se refiere el Señor Juez a:
LA APELACIÓN: que casi siempre va al HONORABLE TRIBUNAL y también casi siempre se demora entre 4 y 5 años para dar respuesta, obviamente para CONFIRMAR LA CONDENA, no pueden hacer lo contrario porque se vienen las demandas contra el Estado, vi una Noticia hace días de un Abogado que se quejaba de la demora de un Tribunal en responder una Apelación, lleva 8 años sin respuesta, mientras tanto el condenado no está legalmente condenado y puede darse que en la cárcel donde esté no le den el derecho de Redimir Pena, o sea, todo ese tiempo lo va a perder para rebajar su condena.
LA CASACIÓN: casi nunca se da porque el nuevo condenado no tiene los recursos para presentarla y los Abogados de la Defensoría con su cantidad de trabajo no tienen el tiempo ni el espacio laboral para hacerla, o sea, se pierde esa opción y vaya entonces pida algo más y verá, por ejemplo:
ACCIÓN DE TUTELA: siempre los Jueces o las Altas Cortes cuando se Impetra una Tutela responden NEGATIVAMENTE POR DOS MOTIVOS BÁSICOS, INMEDIATEZ Y SUBSIDIARIEDAD, la primera porque casi siempre el condenado pasa la Tutela fuera del tiempo máximo permitido de 6 meses, aunque EL PERJUICIO IRREMEDIABLE siga dándose en su contra y el segundo porque según el Juez Constitucional el condenado “ TENÍA OTRAS OPCIONES JURÍDICAS, DENTRO DEL PROCESO O POR NO HABER PRESENTADO APELACIÓN O CASACIÓN “, sucede casi siempre que por desconocimiento de la Ley o por falta de dinero, el condenado no puede presentar estos Recursos y muchas veces también, desafortunadamente, los Abogados solo intervienen en el Proceso pero no siguen haciendo lo necesario en su beneficio una vez condenada la persona, ahora yo pregunto con todo respeto a nuestros Jueces ¿ CUÁLES OPCIONES JURÍDICAS DENTRO DEL PROCESO?, si el sindicado no tiene forma de hablar, muchas veces solo valen las pruebas de la Fiscalía, el Juez desestima los testigos de la defensa, no se tienen en cuenta decisiones médicas de MEDICINA LEGAL que aseguran que “ NO HUBO CONTACTO FÍSICO “ en el caso del abuso sexual, en fin, todo eso son solo palabras, la realidad real es que no hay ninguna opción jurídica cierta que beneficie al sindicado y muy seguramente posterior condenado.
Y sigue el círculo girando, este círculo de la INJUSTICIA se parece más bien al movimiento que hacen los curies cuando se suben en esa bola, no van para ningún lado, solo giran y giran sin rumbo fijo, así es nuestra Justicia en Colombia para los condenados, siguen los Jueces de Penas, estos señores aparecen como 4 o 5 meses después de las condenas y su función es “ VIGILAR LAS CONDENAS “, eso suena bien, pero la realidad muestra que lo que hacen estos señores es “ garantizar la permanencia por el mayor tiempo posible del condenado en la cárcel «, porque todo lo que se les pasa, salvo muy pocas excepciones, LO NIEGAN, esa, para mí, es una causal fuerte de que por lo menos no disminuya el Hacinamiento Carcelario en Colombia, porque hay mucha gente en las cárceles con sus Libertades Condicionales o sus Domiciliarias cumplidas en cuanto al cumplimiento de sus Requisitos Objetivos, pero al estudiar el Juez de Penas los Requisitos Subjetivos, SIEMPRE LAS NIEGAN POR EL USO ARBITRARIO Y LA MALA INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO PREVIA REVISIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE o la utilización a pie juntillas de las Normas que PROHIBEN LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS, se apartan los Jueces de Penas de las decisiones y las Sentencias de las Altas Cortes, sus Jueces Superiores, en cuanto a que por encima de todo lo negativo para el condenado debe estar LA RESOCIALIZACIÓN que han demostrado en su vida intramural, NADA DE ESO SIRVE Y EL CONDENADO SIGUE EN LA CÁRCEL Y ASÍ MONTONES DE CASOS.
En últimas, en muchos casos, sobre todo últimamente, salvo muy contadas excepciones, los condenados, una vez condenados, deben, como dicen los Internos, PAGARLA PLENA, O SEA, PAGARLA FÍSICA, MENOS LOS DESCUENTOS QUE LA LEY AUTORIZA EN SUS ACTIVIDADES DE REDENCIÓN PERMITIDAS DE TRABAJO, ESTUDIO O ENSEÑANZA, o sea, este Círculo Vicioso, el Círculo de los Curíes de nuestra Justicia, INICIA EN LA CÁRCEL Y TERMINA EN LA CÁRCEL, claro, hay casos donde el poder y el dinero han hecho que “ POR ARTE DE MAGIA “las puertas de las cárceles se abran y se rompan esos círculos para este tipo de personas, a quienes, aunque la Ley no les permiten Beneficios, los obtienen, esa es otra forma de JU$TICIA que no opera para la gran mayoría de condenados de nuestro país, LA LEY EN COLOMBIA TIENE E$TRATO$ Y DEFINITIVAMENTE ES PARA LOS DE RUANA, pero sigamos en la lucha, sigamos confiando en nuestra Justicia, sobre todo, como en mi caso, CONFÍO TOTALMENTE EN LA JUSTICIA DIVINA, ESA SÍ NO FALLA, NO TIENE ESTRATOS, A TODOS NOS LLEGA, TARDE O TEMPRANO. AMÉN.
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