Mas amarillista el título de mi columna de opinión no podría ser, pero sintetiza las vivencias cotidianas de muchas parejas, y se vislumbra un global componente de relaciones personales, en las que el entorno familiar resulta totalmente afectado. Mucho más que las condiciones económicas, si no las sociales y la importancia que desde antaño nos han enseñado, la familia como una gran institución importante en nuestra sociedad.
En una consulta que me hicieron en días pasados, más que enfocarme en el tenor literal de las actuaciones propias del divorcio civil y la liquidación de sociedad conyugal que son las reguladas por la Ley 1ª de 1976 que en su tenor esgrime: “por medio de la cual se establece el divorcio en el matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, y se modifican algunas disposiciones de los códigos civil y de procedimiento civil en materia de derecho de familia” , la Ley 25 de 1992 y sus artículos reglamentarios, el artículo 154 del código civil y normas concordantes y además bajo los procedimientos regulados en el artículo 368 del CG del P. y siguientes. Normatividad que nos permite iniciar los trámites legales para la debida consecución de ese divorcio oh en su defecto, las disposiciones consagradas en la ley 962 en su artículo 34 modificada por el decreto 4436 de 2005 que permite estos trámites de mutuo acuerdo ante notario. Regulaciones que consagran tanto ante juez de familia como ante notario y de común acuerdo, el régimen de alimentos, visitas, custodia, salud, educación, vestuario, visitas y la liquidación de la sociedad conyugal, por supuesto en lo concerniente a los bienes adquiridos.
Pero, más que centrarme en la taxatividad del pedido en una solución jurídica para llegar a buen puerto el tema del divorcio y su respectiva disolución de sociedad patrimonial, vislumbre el componente sociológico del caso en comento, de cómo las diferentes modalidades de violencia intrafamiliar están al tenor diario de la cotidianidad de nuestras sociedades. no entrare en detalles pues ya sería una columna completa sobre las diferentes modalidades que generan las causales del divorcio, pero si nombrare algunas disposiciones normativas al respecto que regulan los trámites para tal fin, como lo son: la ley 248 de 1995, “Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994” y la ley 1257 de 2005 «por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones»
Si bien el tema de la consulta era intrínseco hacia el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal, no es menos cierto que en la práctica del litigio se visualice otros componentes que rayan con las disposiciones legales ya descritas en algo anteriormente, y es allí donde entra la pericia del togado, a dar la mejor respuesta posible para dar soluciones. Mas que facturar hay que humanizar la práctica del derecho. Por un lado el derecho que le asiste al potencial cliente, los derechos que se le deben restaurar por intermedio de las acciones legales que se pueden elevar, los resarcimientos a que tiene derecho junto con el componente familiar afectado y que están ahora mejor consagradas en la sentencia SU-080 de 2020 donde la Corte Constitucional reconoce la existencia de un déficit de protección del derecho a la reparación integral para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar dentro de los procesos de divorcio o cesación de efectos civiles y por otro lado y es en lo que fue enfática la consultante, brindar la asesoría más factible para evitar mayores traumatismos de los que está viviendo, es decir, evitar a toda costa los engorrosos trámites legales que lleven al núcleo familiar a ser revictimizados en un tortuoso y largo proceso ante juez de familia. En sus palabras me dijo: “Dr. Estoy viviendo un infierno y quiero evitar una guerra mundial en mi familia, ayúdeme…no me deje sola” palabras que me conmovieron y me llevaron a la tarea de asesorarla para que el trámite se llevara a cabo en notaria por común acuerdo, obviando en mi asesoría a las prerrogativas de las que estaría renunciando. ¿Pero, ante tanto sufrimiento y el inmenso amor de madre para con su hija y sacrificarse con tal de evitar más daños? No me daban mejor razón.
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