Si vas a heredar y eres enamoradiso, le recomiendo que se case. Plusvalía en la Unión Marital de Hecho
LA PLUSVALIA. – Esta figura de tipo económico data del siglo XVIII creada, al parecer por el economista Adams Smith. Posteriormente fue pasando por uno y otro estudioso y llegó al Texto de “El Capital” de Carlos Marx quien lo trató como el mayor valor al trabajo y hacía que los beneficiarios se enriquecieran con el trabajo de los trabajadores.
Esta figura la trae el Código Civil en el tema de familia en su artículo 1781, ordinal 2o., que se ocupa de los bienes que conforman el Haber Social de la Sociedad conyugal, y en la reglamentación de las Sociedades de Hecho que nacen de las Uniones Maritales entre compañeros permanentes y la trae la Ley 54 de 1.990, concretamente el Parágrafo Único del artículo 3o.
CONCEPTO: Nuestra Corte Constitucional define sencillamente que la plusvalía la constituyen el valor mayor que adquieren los bienes propios de cada uno de los compañeros permanentes en vida de la sociedad de hecho. Este concepto lo traen para el momento de la disolución y liquidación de las sociedades tanto conyugales como las de hecho que conforman los compañeros, como rezan las disposiciones legales atrás mencionadas.
En la práctica ha habido dificultades para establecer este concepto de Plusvalía, sin embargo, la Corte Constitucional en su Sentencia C-014 de 1.998 parcialmente resuelve esta dificultad al sostener que “… la mera actualización del precio de un bien, como resultado de la tasa de devaluación de la moneda, no constituye un producto de la cosa, pues de esa valorización monetaria no se deduce que el poseedor del bien haya acrecentado realmente su patrimonio. Para poder hablar de que bien ha producido un mayor valor es necesario que se pueda constatar un incremento material de la riqueza de su propietario.”
Más adelante concluye perentoriamente: “….el mayor valor no puede referirse a la valorización monetaria o actualización del precio de los bienes propios de los compañeros permanentes.” Es decir, por la mera corrección monetaria de un bien propio de los compañeros no puede tenerse en cuenta como un componente del haber de la sociedad de hecho.
Este aspecto de saber qué aumento de valor de un bien propio ingresa al haber social sigue siendo de difícil definición o reglamentación, pues, la misma Corte invita a nuestros legisladores a que pronto reglamente esta figura de la plusvalía y la forma de deducirse.

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