¿Debe la EPS suministrar servicios de enfermería o cuidador si tengo un familiar con una enfermedad crónica?
En Colombia, el acceso a servicios de salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política. Sin embargo, cuando se trata de servicios específicos como la atención de enfermería en casa o el cuidado domiciliario para pacientes con enfermedades crónicas, muchas familias se enfrentan a dudas y dificultades para acceder a estos beneficios a través de su EPS (Entidad Promotora de Salud). ¿Debe la EPS suministrar servicios de cuidador a pacientes?
En este artículo, abordaremos las diferencias entre estos servicios, los requisitos para solicitarlos y los pasos a seguir en caso de que la EPS se niegue a proporcionarlos.
Diferencias entre el servicio de enfermería y el servicio de cuidador
La Corte Constitucional, en su sentencia T-150 de 2024, estableció una clara distinción entre estos dos servicios:
- Servicio de cuidador: Se refiere a la labor de acompañamiento y apoyo en las actividades cotidianas de una persona que, debido a una enfermedad grave, discapacidad o edad avanzada, no puede valerse por sí misma. Este servicio no está incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), lo que significa que las EPS no están obligadas a cubrirlo, salvo en casos excepcionales.
- Servicio de enfermería: Es un servicio de atención médica extrahospitalaria que incluye procedimientos profesionales como curaciones, administración de medicamentos, canalizaciones y otros cuidados que solo pueden ser realizados por personal de salud calificado. Este servicio sí está cubierto por el PBS cuando es ordenado por un médico tratante.
Requisitos para solicitar un servicio de cuidador
Aunque el servicio de cuidador no está incluido en el PBS, la Corte Constitucional ha establecido que, en casos excepcionales, las EPS pueden estar obligadas a proporcionarlo si se cumplen los siguientes requisitos:
- Falta de capacidad económica: La familia debe demostrar que no cuenta con los recursos económicos para contratar un cuidador de manera privada.
- Imposibilidad de cuidar al paciente: Se debe acreditar que los familiares no pueden asumir el cuidado del paciente debido a compromisos laborales u otras responsabilidades que afectarían su sustento económico.
- Imposibilidad para capacitarse: Si los familiares no pueden capacitarse para brindar los cuidados necesarios (por ejemplo, debido a falta de tiempo o recursos), esto puede ser un argumento válido para solicitar el servicio.
- Orden médica: Es indispensable contar con una orden del médico tratante que certifique la necesidad del servicio de cuidador y justifique por qué el paciente no puede valerse por sí mismo.
¿Cómo solicitar el servicio de enfermería o cuidador?
El proceso para solicitar estos servicios comienza con la presentación de un derecho de petición dirigido a la EPS. Este documento debe incluir:
- El diagnóstico del paciente.
- La orden médica que justifica la necesidad del servicio.
- La historia clínica del paciente.
- Una explicación detallada de la situación económica y familiar que impide a los cuidadores principales asumir esta labor.
Además, es recomendable adjuntar cualquier otro documento que respalde la solicitud, como certificados de ingresos o declaraciones juradas.
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Plazos y respuestas de la EPS
Una vez presentado el derecho de petición, la EPS tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para responder. Si la entidad no responde dentro de este plazo o si la respuesta es negativa, el solicitante puede recurrir a una acción de tutela para proteger los derechos fundamentales a la salud y a una vida digna.
La tutela debe ser resuelta en un plazo de 10 días hábiles. Si el fallo es favorable, la EPS estará obligada a proporcionar el servicio solicitado. En caso de que la EPS incumpla la orden judicial, se puede interponer un incidente de desacato, lo que podría resultar en multas para la entidad o incluso en la detención de su representante legal.
¿Qué hacer si la EPS se niega a proporcionar el servicio?
Si la EPS rechaza la solicitud de servicio de enfermería o cuidador, es importante seguir estos pasos:
- Revisar la negativa: Verificar si la EPS ha justificado su decisión de manera clara y si ha tenido en cuenta todos los documentos presentados.
- Presentar una acción de tutela: Si se considera que la negativa vulnera los derechos fundamentales del paciente, se puede acudir a un juez de tutela para que ordene la prestación del servicio.
- Solicitar un incidente de desacato: Si la EPS no cumple con la orden judicial, se puede solicitar al juez que imponga sanciones por incumplimiento.
Análisis LitiApp
El acceso a servicios de enfermería o cuidador a través de la EPS puede ser un proceso complejo, especialmente cuando se trata de pacientes con enfermedades crónicas que requieren atención constante. Sin embargo, es importante recordar que el derecho a la salud es fundamental y que, en casos excepcionales, las EPS pueden estar obligadas a proporcionar estos servicios.
Para garantizar una solicitud exitosa, es crucial contar con una orden médica, demostrar la falta de recursos económicos y seguir los pasos legales adecuados en caso de negativa. Si bien el servicio de cuidador no está incluido en el PBS, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que, en ciertas circunstancias, las EPS deben asumir este costo para proteger los derechos de los pacientes y sus familias.
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