La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un pronunciamiento en un caso que involucra el derecho de usucapión. Según la sentencia, el derecho adquirido a través de la usucapión no puede ser afectado retroactivamente una vez que se cumple el plazo establecido. En este caso particular, la demandante buscaba que se declarara que había adquirido por prescripción un inmueble.
La demandante argumentó que su compañero permanente, quien adquirió la propiedad del terreno mediante adjudicación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incora), era el propietario según el certificado de tradición. La unión marital de hecho entre la demandante y su compañero permanente duró desde 1953 hasta 1981, cuando se separaron de hecho después de vivir juntos durante más de 28 años. La demandante afirmó que, al momento de la separación, acordaron dividir los bienes adquiridos durante su unión, y el terreno en cuestión quedó para ella.
Corte Suprema reconoce usucapión en caso con elementos de desplazamiento forzado y perspectiva de género.
La demandante también relató que fue víctima de alteraciones del orden público, perdió cinco de sus hijos y fue desplazada, lo que la obligó a trasladar su residencia a otra localidad. Sin embargo, para no perder la posesión del terreno, decidió arrendarlo. En 1991, su expareja falleció, lo que llevó a la demandante a iniciar el proceso de sucesión y enfrentar medidas de embargo y secuestro sobre el inmueble.
La Sala de Casación Civil determinó que la demandante había poseído el terreno de manera ininterrumpida y pública desde 1981 hasta el momento de su muerte. Las pruebas documentales y testimoniales presentadas respaldaron este hecho. Además, la Sala emitió su fallo con una perspectiva de género, tomando en cuenta que la demandante era una mujer sin educación formal, víctima de desplazamiento forzado, a quien se le atribuía la responsabilidad del cuidado del hogar y la crianza de sus 13 hijos.
Se comprobó que la demandante adquirió el derecho prescriptivo muchos años antes de que se llevara a cabo la diligencia de secuestro, que ocurrió el 9 de noviembre de 2006, ya que el plazo de prescripción extraordinaria reclamado por la demandante ya había transcurrido en ese momento. Por lo tanto, no se puede hablar de la interrupción de la prescripción una vez cumplido el plazo establecido.
En relación con la medida cautelar de secuestro y su incidencia en la interrupción de la prescripción, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia establece que este tipo de decisiones judiciales no interrumpen la posesión. Esto se debe a que el secuestre es simplemente un tenedor del bien. En consecuencia, la aprehensión material ejercida por el auxiliar de justicia beneficia al poseedor.
La Sala destacó que la posesión puede ser conservada incluso mediante terceras personas («corpore alieno»). Sin embargo, se mantiene intacta la intención y confiar la tenencia es una muestra de dominio.
Dentro del proceso, se planteó la oposición argumentando que la parte demandante había fallecido durante el curso del proceso, lo que invalidaba su legitimación como parte activa. Se alegó que los actos que pudo haber realizado para adquirir el bien por prescripción extraordinaria quedaban sin efecto al no existir la demandante.
Consideraciones de la Corte
La Sala Civil consideró que esta afirmación carecía de sustento jurídico, ya que la muerte de una persona no acarrea la extinción de un derecho adquirido. En el momento del fallecimiento de la demandante, ella ya había ejercido la acción para obtener la declaración, no la constitución, del derecho de propiedad sobre el inmueble. Durante el transcurso del litigio, los hijos de la demandante asumieron su lugar como sucesores procesales, adquiriendo legítimamente el derecho a ocupar la posición procesal de su madre en el caso. Por lo tanto, la Sala declaró que la demandante, representada por sus sucesores procesales, había adquirido por prescripción extraordinaria el dominio del inmueble.
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia sienta un precedente en lo referente al derecho de usucapión y resalta la importancia de considerar las circunstancias particulares de los demandantes, especialmente en casos que involucran desplazamiento forzado y género.
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