Después de una discusión, la Corte ha respaldado la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en áreas concurridas por niños, niñas y adolescentes, como parques y escuelas. Recientemente, se ha avalado la norma que prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas en lugares como parques infantiles, instituciones educativas y áreas deportivas, y también la dosis mínima. Las autoridades locales y municipales deberán establecer protocolos para cumplir con esta norma.
Esta iniciativa también busca garantizar los derechos de los consumidores, por lo que el gobierno nacional deberá emitir un plan de regulación que respete los derechos y el espacio restringido para el consumo de estas sustancias. Además, se establecerán sanciones por incumplimiento de la norma.
La Corte ha declarado que esta medida protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los derechos fundamentales de los consumidores y la actuación policiva proporcional para sancionar el porte y consumo propio o con fines médicos de sustancias psicoactivas en espacios públicos.
La Demanda
Un grupo de ciudadanos ha presentado demandas de inconstitucionalidad en contra de ciertas expresiones en el artículo 140.13 y 140.14 de la Ley 1801 del 2016, así como contra los numerales 13 y 14 del parágrafo 2° de la misma ley. Las expresiones en cuestión incluyen los términos «portar», «sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal» y «en parques» y «en áreas o zonas del espacio público». Los demandantes argumentan que estas disposiciones violan el principio de dignidad humana, desconocen el derecho al libre desarrollo de la personalidad y vulneran el derecho a la salud.
Las Consideraciones de la Corte
La Corte Suprema indicó que es necesario armonizar el interés superior de los menores con la libertad de consumir sustancias psicoactivas en dosis mínima o medicada, sin que se anule la protección a los menores. En este sentido, consideró que los concejos distritales y municipales son cuerpos democráticos representativos que conocen las necesidades y condiciones de los territorios y las comunidades, por lo que deben regular las condiciones de tiempo, modo y lugar para que el consumo protegido constitucionalmente no genere riesgo a los menores.
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