Con la reciente expedición del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, el Gobierno nacional ha establecido las fechas clave para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el orden nacional para el año 2024. En este artículo, analizaremos detalladamente las disposiciones del decreto, destacando las fechas límite para diversas obligaciones tributarias, con el objetivo de proporcionar una guía clara y comprensible para los contribuyentes. Calendario Tributario 2024 Colombia.
Impuesto sobre la Renta y Complementario Grandes Contribuyentes:
El decreto establece fechas específicas para la presentación y pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario para los Grandes Contribuyentes. Las personas naturales, jurídicas y otras entidades calificadas como ‘Grandes Contribuyentes’ deben prestar especial atención a las siguientes fechas:
Primera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero (9 al 22 de febrero de 2024).
Segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril (9 al 22 de abril de 2024).
Tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio (13 al 26 de junio de 2024).
Además, ciertos Grandes Contribuyentes deberán liquidar un anticipo para el año gravable 2024, dividiendo el pago en dos cuotas iguales:
Primera cuota (50%): Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril (9 al 22 de abril de 2024).
Segunda cuota (50%): Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio (13 al 26 de junio de 2024).
Impuesto sobre la Renta y Complementario Personas Jurídicas:
Las personas jurídicas, sociedades y otros contribuyentes no clasificados como Grandes Contribuyentes deben cumplir con las siguientes fechas para el Impuesto sobre la Renta y Complementario:
Presentación de declaración y primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo (10 al 24 de mayo de 2024).
Segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio (10 al 23 de julio de 2024).
Para las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial, las fechas son las mismas que las establecidas para las personas jurídicas.
Impuesto sobre la Renta y Complementario Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas:
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas tendrán plazos específicos para la presentación y pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario correspondiente al año gravable 2023:
Entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre (12 de agosto al 24 de octubre de 2024), según los dos últimos dígitos del NIT.
Obras por Impuestos:
Las personas jurídicas que buscan vincular el Impuesto de Renta a obras por impuestos tienen hasta el último día hábil de mayo (31 de mayo de 2024) para presentar la declaración y pagar la primera cuota. Los Grandes Contribuyentes que soliciten la vinculación tendrán la misma fecha límite para presentar la declaración y pagar la segunda cuota, o la primera si optan por no pagarla. También, hasta el 31 de mayo de 2024, los contribuyentes aprobados deben consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.
Actualización y Presentación de la Memoria Económica del Régimen Tributario Especial:
Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial deben realizar anualmente la actualización del registro web antes del 30 de junio, independientemente del último dígito del NIT. Además, aquellos con ingresos superiores a 160.000 UVT en el año anterior deben presentar la memoria económica en la misma fecha.
Declaración Anual de Activos en el Exterior:
Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales con ingresos brutos superiores a 92.000 UVT deben presentar la declaración anual de activos en el exterior. Las fechas límite son:
- Grandes Contribuyentes: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril (9 al 22 de abril de 2024).
- Personas Jurídicas: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo (10 al 24 de mayo de 2024).
- Personas Naturales: Entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre (12 de agosto al 24 de octubre de 2024).
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Declaración Informativa y Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia:
Los obligados al régimen de precios de transferencia deben presentar la declaración informativa entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre (10 al 23 de septiembre de 2024). La documentación comprobatoria debe enviarse en las mismas fechas.
Impuesto sobre las Ventas – IVA:
Grandes Contribuyentes, personas jurídicas y naturales responsables del IVA con ingresos superiores a 92.000 UVT deben presentar y pagar el IVA bimestralmente:
- Enero – febrero: Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo (11 al 22 de marzo de 2024).
- Marzo – abril: Del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo (10 al 24 de mayo de 2024).
- Mayo – junio: Del séptimo al décimo sexto día hábil de julio (10 al 23 de julio de 2024).
- Julio – agosto: Del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre (10 al 23 de septiembre de 2024).
- Septiembre – octubre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre (13 al 26 de noviembre de 2024).
- Noviembre – diciembre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero (13 al 24 de enero de 2025).
Los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar la declaración y pagar el IVA bimestralmente dentro de los primeros quince días del mes siguiente al periodo gravable correspondiente.
Impuesto Nacional al Consumo:
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo deben presentar la declaración y realizar el pago bimestralmente en las siguientes fechas:
- Enero – febrero: Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo (11 al 22 de marzo de 2024).
- Marzo – abril: Del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo (10 al 24 de mayo de 2024).
- Mayo – junio: Del séptimo al décimo sexto día hábil de julio (10 al 23 de julio de 2024).
- Julio – agosto: Del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre (10 al 23 de septiembre de 2024).
- Septiembre – octubre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre (13 al 26 de noviembre de 2024).
- Noviembre – diciembre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero (13 al 24 de enero de 2025).
El Calendario Tributario 2024 en Colombia establece fechas precisas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Es fundamental que los contribuyentes estén atentos a estas fechas y cumplan con las declaraciones y pagos de impuestos de manera oportuna para evitar sanciones e intereses. Además, se recomienda mantenerse informado sobre posibles modificaciones normativas que puedan surgir a lo largo del año. El cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias contribuye al funcionamiento eficiente del sistema fiscal y al desarrollo sostenible del país.