El presidente Gustavo Petro celebró el hecho en sus redes sociales y dijo que "ha sido aprobada la reforma a la salud en la Comisión.

El presidente Gustavo Petro celebró el hecho en sus redes sociales y dijo que "ha sido aprobada la reforma a la salud en la Comisión.

Aprobada la Reforma a la Saud. Primer Debate

En un paso significativo hacia la transformación del sistema de salud en Colombia, el proyecto de reforma a la salud fue aprobado en primer debate por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. La discusión sobre esta importante iniciativa continuará ahora en la plenaria de la Cámara, donde se espera un análisis detallado y una deliberación exhaustiva.

Durante el primer debate, se aprobó la ponencia que presentaba 14 artículos nuevos, los cuales fueron objeto de un análisis profundo y una cuidadosa consideración. Entre los artículos más destacados se encuentra el artículo 123, que generó cierta polémica debido a su exigencia de resultados por parte de los médicos en la atención a los pacientes. A pesar de las diferencias de opinión, este artículo también recibió la aprobación en esta etapa legislativa.

El presidente Gustavo Petro celebró el hecho en sus redes sociales y dijo que «ha sido aprobada la reforma a la salud en la Comisión. Arduo trabajo, profundo el debate. Mucho más profundo que cuando se aprobó la Ley 100. Felicito el trabajo de los y las congresistas».

Tras la aprobación del proyecto en la Comisión Séptima, el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, expresó su agradecimiento a los congresistas de la oposición por su participación activa y constructiva en el debate. «Esto es una construcción sobre lo construido, lo queremos hacer de la mano de todos los que nos quieran acompañar en el proceso. La Comisión Séptima trabajó incansablemente para llegar a este éxito», afirmó el ministro.

Por su parte, el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, destacó la importancia de la aprobación de esta reforma para mejorar el acceso a la atención médica en todo el país. «Con esta decisión se van a salvar vidas en lugares donde la salud era una expectativa y no un derecho. Se va a construir un cuerpo normativo, que nosotros tenemos la responsabilidad de convertir en una realidad», enfatizó el ministro.

El representante Alfredo Mondragón, ponente de la reforma, también compartió su visión sobre el impacto positivo que esta iniciativa puede tener en la sociedad. «Estamos construyendo un momento de quiebre en la historia de Colombia, un periodo de reformas sociales verdaderas», afirmó el representante. Además, señaló que el objetivo principal es lograr un sistema de salud más equitativo y con una mejor distribución de los recursos.

Algunos puntos importantes de la aprobación

Algunos artículos clave de la reforma aprobada en primer debate
Artículo 60
Este artículo establece las funciones de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud. Con esta, será la Adres quien administre los recursos del sistema, siendo el pagador único. Podrá hacer giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud.
De igual manera, la entidad podrá adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes. Hará los giros a los Centros de Atención Primaria y será la encargada de la gestión de las cuentas.
Artículo 49
Este trata sobre la transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), que pasarán a ser Gestoras de Salud y Vida. Tendrán plazo de dos años para hacer la transición. No implica su liquidación, sino un proceso de disolución.
Aquellas EPS que cumplan con los requisitos y deseen hacer la transformación a Gestoras de Salud y Vida, se sujetarán al giro directo por parte de la Adres a las instituciones de provisión de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, proveedores de tecnologías en salud o farmacéuticos y demás servicios requeridos para garantizar la prestación de servicios de salud a la población asignada.
Artículo 53 y 54
Establecen regulación para la inspección, vigilancia y control de las Gestoras de Salud y Vida, así como de sus gastos administrativos.
En estos se menciona que se reconocerá a las Entidades Gestoras de Salud y Vida hasta 5% del valor del per cápita de la población adscrita a los Centros de Atención Primaria, a los cuales la Gestora garantiza la atención en la mediana y alta complejidad.
Artículo 46
Regula los derechos de permanencia de los empleados públicos con derecho a carreras administrativas. Los empleados públicos con derechos de carrera administrativa o nombrados en provisionalidad de las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y territorial, a la vigencia de la presente ley, conservarán el carácter de su vinculación hasta su incorporación como trabajadores estatales de la salud en las Instituciones de Salud del Estado (ISE).

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