En un documento presentado ante la Corte Constitucional, la Procuradora General de la Nación ha afirmado que las licencias de maternidad previstas en el Código Sustantivo del Trabajo deben ser igualmente aplicables tanto a las mujeres como a las personas con capacidad de gestación, como los hombres trans y los individuos de género no binario.
Además, ha resaltado que el artículo 236 de dicha normativa, que regula la «licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido», ha sido diseñado a partir de un modelo de familia tradicional que podría generar situaciones de discriminación.
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Asimismo, ha indicado que la norma actualmente vigente solo ampara a las personas que se identifican como mujeres, excluyendo de manera discriminatoria a los hombres trans, cuyo sexo al nacer es femenino pero que se identifican como masculinos, y a los individuos de género no binario, que no se identifican completamente como mujeres o hombres.
Esta exclusión desconoce el deber impuesto al Congreso de la República de garantizar el derecho a la seguridad social a todos los habitantes del territorio nacional, así como otorgarles especial asistencia y protección del Estado a las personas después del parto, sin ninguna discriminación por razones de género.
La Procuradora General ha afirmado que no existe una justificación suficiente desde una perspectiva constitucional para otorgar un trato diferenciado a las personas con capacidad de gestación que identifican su género de manera diversa, ya que esto implicaría desconocer su derecho fundamental a la identidad, el cual les permite construir y desarrollar su vivencia de género de manera autónoma, privada y libre de injerencias. Asimismo, se alejaría de lo establecido en la Constitución Política sobre la especial protección de los recién nacidos, ya que se estaría restringiendo su derecho al cuidado y a la compañía de sus familiares en función de la orientación de género de sus progenitores.
LitiApp Colombia / Uniendo el Derecho
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