Acción Constitucional vs Congestión Judicial
Todos los días se escuchan noticias sobre la captura de cientos de personas que han cometido X o Y delito y en similar proporción se promueven permanentes denuncias ciudadanas y acciones constitucionales como veedores ciudadanos o por interpuesta persona en nombre de éstos, exigiendo el cumplimiento de las garantías legales y constitucionales ante las autoridades judiciales respecto de las personas privadas de la libertad que se encuentran en hacinamiento en las cárceles del país y otros sitios de retención transitoria, a quienes no se les ha resuelto su situación jurídica conforme lo establecido en la ley.
Analizando el tema, con esta problemática se contraponen varios derechos fundamentales amparados en la carta magna, como son el derecho a la libertad personal, el debido proceso y el derecho a la administración de justicia, siendo este último definido por la jurisprudencia constitucional como “la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes”. (https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-283-13.htm)
Así mismo, la persona privada de la libertad o los familiares o amigos y demás personas con vocación humanitaria que actúan en defensa de los derechos de esta población, acuden de manera diligente o en ocasiones en medio de la desesperación, a hacer uso masivo de las acciones constitucionales con efectos inmediatos para lograr el amparo oportuno y protección de los derechos fundamentales de cientos de personas en esta situación de vulnerabilidad frente al poder dispositivo y dominante que confiere el Estado a las autoridades que presiden una acción constitucional en materia penal, en el entendido que, nadie podrá ser molestado ni privado de la libertad arbitrariamente y su control de legalidad de legalidad se hará conforme al artículo 28 superior (Constitución Política 1991)
Santander es una región territorial de muchos temblores y réplicas sin límite de ocurrencia que a cualquier hora sacuden a la población causándole traumatismos algunas veces en el patrimonio y otras en su diario vivir, por lo que jurídicamente hablando y en analogía al tema que nos ocupa, se podría decir que se avecinan más réplicas de acciones constitucionales al tenor de lo consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1095 de 2006 que pondrán a temblar a los operadores judiciales ante la falta de políticas públicas y planes de contingencia para un accionar inmediato y eficaz en su funcionalidad ante una presunta avalancha de acciones constitucionales que se pueden presentar como protección del derecho fundamental de la libertad personal, que conllevan al excesivo hacinamiento en las reclusiones transitorias y permanentes del país, acciones garantes que no están limitadas por la ley bajo ningún quantum mínimo o máximo para su presentación y muchos menos de un tope máximo o mínimo que supere la capacidad de respuesta para que sean resueltas a potestad de la agenda del operador judicial, sino conforme al precepto legal, esto es, dentro de las treinta y seis horas de radicada la solicitud de habeas corpus, sin importar que se configure en días no hábiles o festivos, como lo indica la ley 1095 de 2006.
En conclusión, surgen varios interrogantes frente a la problemática planteada, podría entenderse que, ante un presunto abuso de los ciudadanos al invocar masivamente acciones constitucionales que garanticen el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de las personas frente a la libertad personal, se tornaría como una acción temeraria; o que, ante estas acciones masivas de los ciudadanos, se vea corta la administración de justicia en su capacidad de respuesta inmediata para resolver estas acciones constitucionales a falta una adecuada y comprometida política pública para atender las necesidades de los usuarios en los términos procesales predispuestos por la ley.

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