El servicio militar obligatorio es una obligación que todos los hombres colombianos deben enfrentar en algún momento de sus vidas. Sin embargo, existen circunstancias que permiten a ciertos individuos quedar exentos de prestar dicho servicio. La Ley 1861 de 2017 y la Constitución Política de Colombia establecen las causales bajo las cuales una persona puede ser exonerada del servicio militar, así como el procedimiento a seguir para reclamar su libreta militar. ¿Quiénes están eximidos de prestar el servicio militar?
Obligación de Definir la Situación Militar
La Constitución de Colombia establece que todos los hombres deben definir su situación militar al cumplir la mayoría de edad. Esta obligación se materializa en el servicio militar obligatorio, pero la ley también contempla una serie de causales de exoneración. Esto permite a ciertos ciudadanos quedar eximidos de cumplir con este deber. El artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 enumera las circunstancias que permiten esta exoneración, reconociendo diversas situaciones personales, familiares y sociales que justifican la excepción.
Causales de Exoneración del Servicio Militar
- Composición Familiar:
- Hijo Único: Los hombres que sean hijos únicos están exentos de prestar el servicio militar.
- Huérfano Responsable: Aquellos que son huérfanos de padre o madre y que con su trabajo sostienen a sus hermanos incapaces de sostenerse por sí mismos, también están exentos.
- Padres Incapacitados o Mayores de 60 Años: Los hombres que sean hijos de padres incapaces para trabajar o que sean mayores de 60 años y carezcan de pensión, renta u otros medios de subsistencia, están exonerados de esta obligación.
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- Estado Civil:
- Hombres Casados o en Unión Marital de Hecho: Aquellos que se encuentren legalmente casados y convivan con su pareja o estén en unión marital de hecho legalmente declarada, no están obligados a prestar el servicio militar.
- Padres de Familia: Los hombres que ya son padres también están exonerados de esta obligación.
Prestación del Servicio por Parte de Familiares:
- Familiares Caídos o Inhabilitados: Los hombres cuyos hermanos o padres hayan fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente como consecuencia del servicio militar, están eximidos de cumplir con esta obligación.
- Discapacidad: Aquellos hombres mayores de 18 años que presenten alguna discapacidad también están exentos.
- Grupos Poblacionales Específicos:
- Clérigos y Religiosos: Los clérigos y religiosos están exentos, de acuerdo con los convenios concordatarios vigentes.
- Objetores de Conciencia: Las personas que, por razones de conciencia, se nieguen a prestar el servicio militar, están exentas bajo esta causal.
- Indígenas: Los hombres pertenecientes a comunidades indígenas, que viven en su contexto cultural y ancestral, están exonerados del servicio militar.
- Mujeres Transgénero: Las mujeres transgénero, nacidas con sexo masculino pero que han modificado este componente en su registro civil, también están exentas del servicio militar. Esta exención se determinó en la Sentencia T-476 de 2014.
- Víctimas del Conflicto Armado: Las personas que han sido afectadas por el conflicto armado, incluyendo víctimas y ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación, están exentas del servicio militar.
- Desmovilizados: Aquellos que han sido desmovilizados también están exonerados de prestar el servicio militar.
Proceso para Acreditar la Exoneración
Para que las causales de exoneración sean reconocidas, es necesario que el ciudadano acredite su situación ante la Dirección de Reclutamiento y Movilización del Ejército. Este trámite es esencial para recibir la Tarjeta de Reservista Militar o Policial de Segunda Clase, que certifica que el ciudadano no prestará el servicio militar debido a una causal de exoneración o inhabilidad.
El proceso de definición de la situación militar implica los siguientes pasos:
- Manifestación de la Causal: Antes de la incorporación al servicio, el ciudadano debe manifestar por escrito o de manera verbal si tiene conocimiento de estar inmerso en alguna causal de exoneración del servicio militar o cualquier otra circunstancia que lo imposibilite para prestar el servicio militar.
- Acreditación Documental: Es necesario presentar la documentación que respalde la causal de exoneración. Por ejemplo, si la exoneración se basa en ser hijo único, el ciudadano deberá presentar el registro civil de nacimiento. Si se trata de una exoneración por estado civil, deberá presentar el acta de matrimonio o la declaración de unión marital de hecho, entre otros documentos pertinentes.
- Evaluación de la Causal: La Dirección de Reclutamiento y Movilización evaluará la documentación presentada y verificará que cumple con los requisitos legales para la exoneración.
- Expedición de la Tarjeta de Reservista: Una vez se confirme la causal de exoneración, se expedirá la Tarjeta de Reservista Militar o Policial de Segunda Clase, que certifica que el ciudadano ha cumplido con su obligación de definir su situación militar, sin necesidad de prestar el servicio.
Servicio Militar Voluntario para Exonerados
Es importante destacar que estar exonerado del servicio militar no implica una prohibición para prestarlo. Aquellos ciudadanos que, a pesar de estar exentos, deseen prestar el servicio militar de manera voluntaria, pueden hacerlo. Esta posibilidad permite que las personas que se sientan motivadas a contribuir al servicio militar, aunque legalmente eximidas, puedan formar parte de las Fuerzas Armadas de Colombia.
El Extracto LitiApp
El servicio militar obligatorio es una responsabilidad que deben enfrentar los hombres en Colombia. A pesar de esto la ley contempla diversas situaciones que justifican la exoneración de este deber. Desde la composición familiar hasta el estado civil, la discapacidad y pertenencia a ciertos grupos poblacionales, las causales de exoneración están diseñadas para proteger a aquellos ciudadanos que se encuentran en circunstancias especiales. No obstante, el proceso para obtener la libreta militar requiere de una acreditación formal. Así como un trámite ante la Dirección de Reclutamiento y Movilización. Esto asegura que cada caso sea evaluado de manera justa y conforme a la ley.
Aquellos que, a pesar de estar exonerados, deseen prestar el servicio militar voluntariamente, tienen la oportunidad de hacerlo, reflejando el carácter flexible y inclusivo del sistema de reclutamiento en Colombia. En definitiva, la legislación busca equilibrar el cumplimiento de las obligaciones cívicas con la protección de los derechos y circunstancias individuales de los ciudadanos.