El pagaré, como título valor regulado por el Código de Comercio (C.Co) de Colombia, es un documento de importancia legal que garantiza una promesa de pago incondicional. A pesar de la relevancia de la fecha de vencimiento, su ausencia no invalida el pagaré, sino que genera implicaciones en su exigibilidad, haciendo hincapié en la modalidad «a la vista». El Pagaré y Su Prescripción
El Pagaré como Título Valor y su Base Legal:
El Código de Comercio de Colombia, en el artículo 671, establece la importancia de la fecha de vencimiento en el pagaré. Esta fecha sirve como punto de partida para la prescripción de tres años en la acción cambiaria. Aunque su ausencia no anula el documento, convierte el pagaré en un título «a la vista», lo que influye en su exigibilidad.
Requisitos Esenciales del Pagaré como Título Valor:
El artículo 621 del Código de Comercio de Colombia especifica los requisitos generales del pagaré, destacando la mención del derecho incorporado y la firma del creador. Además, el artículo 709 establece requisitos particulares como la promesa incondicional de pago, la indicación del beneficiario, la forma de pago (a la orden o al portador) y la fecha de vencimiento, si está presente.
Paralelismo con la Letra de Cambio:
El otorgante de un pagaré se asemeja al aceptante de una letra de cambio, siendo el principal obligado al pago. Además, el Código de Comercio remite normativamente las disposiciones relativas a la letra de cambio al pagaré, regulando aspectos como el pago, la aceptación y el vencimiento.
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Posibilidades de Vencimiento del Pagaré:
El artículo 673 del C.Co establece diferentes opciones de vencimiento del pagaré cuando este carece de fecha de vencimiento. Entre estas opciones se destaca la modalidad «a la vista», respaldada por criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que avalan la presentación del pagaré para su cumplimiento por parte del deudor.
Plazos y Prescripción:
El artículo 692 del C.Co establece un plazo legal para la presentación del pagaré «a la vista», indicando que esta debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha del título. Se destaca que la prescripción de la acción cambiaria, conforme al artículo 789, inicia desde la presentación del pagaré para su cumplimiento.
El Extracto LitiApp
La ausencia de la fecha de vencimiento en un pagaré no invalida el documento, sino que lo convierte en un título «a la vista», con implicaciones legales claras. Esto permite al acreedor exigir su cumplimiento judicialmente dentro de un plazo específico, garantizando el reconocimiento o pago del contenido del título.