El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió una sentencia en la que se indica que se cometió un error al confirmar la decisión de un juez de primera instancia que terminó un proceso de pertenencia, que además había sido objeto de reproche constitucional.
En la sentencia, se señala que el juez desconoció que el juicio permanecía inactivo por causa atribuible al juzgado de conocimiento, y que debió nombrar un nuevo auxiliar de la justicia para poder proseguir con el curso del proceso.
En esta importante sentencia, se protegieron los derechos del accionante, y se reconoció que la aplicación del desistimiento tácito, en la hipótesis contemplada en el numeral segundo del artículo 317 del Código General del Proceso (CGP), solo procede cuando el litigio permanece paralizado por causa atribuible a los extremos del litigio, no cuando la inactividad proviene de una omisión del juzgado.
Además, se indica que los plazos contemplados en el artículo 317 del CGP no pueden ser contabilizados de manera objetiva, sino que deben analizarse las circunstancias concretas de cada caso.
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