La Corte Constitucional ha confirmado la orden que se dio previamente al Consejo Superior de la Judicatura. Le exigió que garantice la asistencia obligatoria de todos los jueces de la jurisdicción de familia en el país a las capacitaciones. Estas son ofrecidas por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial sobre cuestiones de género.
El objetivo es reforzar la creación de nuevos marcos interpretativos con una perspectiva de género, lo que permitiría la eliminación efectiva de los patrones culturales. Así como los estereotipos discriminatorios de género.
El Fallo
La orden forma parte de un fallo de tutela que involucró a una mujer que, aparentemente, fue víctima de violencia intrafamiliar. La Defensoría del Pueblo presentó la acción contra un juzgado municipal, alegando que violó el derecho al debido proceso de la mujer y su hijo. Esto al otorgar la custodia provisional del menor a la abuela paterna.
La Corte señaló que el juzgado no proporcionó ninguna justificación para otorgar la custodia a la familia paterna, no evaluó las pruebas del caso y no tomó en cuenta otros factores. Especialmente los relacionados con la presunta violencia intrafamiliar que sufrió la ciudadana y la coacción para ceder la custodia de su hijo.
La Corte reiteró que los jueces deben incluir criterios de género en sus decisiones y analizar los hechos, las pruebas y las normas basándose en interpretaciones sistemáticas de la realidad. De esta manera, en su ejercicio hermenéutico, los jueces deben reconocer que las mujeres han sido históricamente discriminadas y, por lo tanto, justifica un trato diferencial.
La Corte recordó que en asuntos civiles y de familia, la perspectiva de género también debe orientar las decisiones de los operadores de justicia. Por lo tanto, cuando las autoridades adopten decisiones y medidas relacionadas con el derecho de visitas o custodia de los hijos, deberán tener en cuenta la existencia de un contexto de violencia intrafamiliar, para evitar poner en peligro la seguridad y la vida de las víctimas. Esto implica un estudio detallado de las formas de violencia, respetar la voluntad del menor y establecer un régimen de visitas y/o custodia gradual y progresivo.
La custodia de los hijos
Por último, la Corte de Revisión destacó que existe un tipo de violencia que ocurre incluso después de la separación de la pareja y que es menos evidente para los operadores judiciales. Esta violencia se manifiesta, entre otras cosas, en la disputa por la custodia de los hijos, aunque no haya un interés real en cuidarlos. Por lo tanto, el juzgado involucrado tiene la obligación de considerar todas las posibilidades relacionadas con la violencia contra la mujer, ya que los hijos pueden ser utilizados como herramientas para perpetuar ese tipo de violencia.
El fallo otorgó cuatro meses al juzgado para rehacer todo el proceso de custodia y cuidado personal, decretar las pruebas necesarias y abordar el problema de manera integral y desde una perspectiva de género, garantizando el derecho al debido proceso y el interés superior del menor.
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