En la búsqueda de un nuevo empleo, es fundamental que los trabajadores estén conscientes de sus derechos, especialmente en lo que respecta a sus finanzas personales. Expertos jurídicos han resaltado la importancia de que los empleados tengan la libertad de elegir la entidad financiera donde recibirán su salario, sin ser obligados por sus empleadores a utilizar un banco en particular.
Camilo Cuervo, socio en Holland & Knight, explicó que si bien los empleadores pueden sugerir la apertura de una cuenta en un determinado banco, nunca deben forzar a los trabajadores a hacerlo. La Corte Constitucional, a través de la sentencia C-041 de 2000, dejó claro que los empleadores no pueden obligar a sus empleados a abrir una cuenta bancaria ni elegir un banco específico, ya que esto viola la libertad del trabajador.
La sentencia establece que «en lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no puede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo haga, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad».
El Ministerio de Trabajo
El Ministerio del Trabajo, a través del concepto 173.086 del 7 de octubre de 2014, también ratificó que es un derecho del trabajador elegir la forma de pago. Paula Lozano, abogada del área laboral de PPU, afirmó que «el empleador no puede obligar a sus trabajadores a abrir cuentas bancarias para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, ni exigir al trabajador abrir una cuenta en una entidad financiera específica». Estas disposiciones están respaldadas por el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 57, que establece la obligación del empleador de pagar la remuneración en las condiciones pactadas.
Según Lozano, en caso de que el pago se realice a través de una cuenta bancaria, lo cual es común en la práctica, el empleador puede solicitar un certificado bancario al trabajador para verificar la titularidad de la cuenta indicada. Si el trabajador decide cambiar de entidad financiera durante la relación laboral, es importante que informe oportunamente el cambio de banco y los datos de la cuenta al empleador para garantizar un pago adecuado de sus acreencias laborales.
En caso de que un empleado desee cambiar de entidad financiera al inicio de su contrato y el empleador se lo prohíba, existen acciones legales que puede emprender. Juan Francisco Navarrete González, abogado de Navarrete Consultores, sugiere acudir a la inspección, vigilancia y control del Ministerio de Trabajo, así como a la Superintendencia Financiera. En casos extremos, también es posible recurrir a la jurisdicción laboral.
Opciones Legales
Legalmente, el trabajador cuenta con dos opciones: puede solicitar al Ministerio del Trabajo que inicie una investigación por retención ilegal de salarios en caso de que el empleador se niegue a realizar el desembolso en la cuenta indicada por el trabajador. Por otro lado, también puede presentar una queja ante la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio, argumentando que forzar la apertura de un producto financiero constituye una infracción a la libre competencia y una práctica censurable por parte de la entidad financiera si se demuestra que ha obligado al empleador a hacerlo.
Rodrigo Riveros, director general de Victoria Riveros Abogados, destaca que el trabajador puede ampararse en derechos fundamentales, como el mínimo vital, el derecho al trabajo o la dignidad, y recurrir a la vía de tutela para solicitar el derecho de elegir la entidad financiera si el empleador se lo prohíbe o trata de imponérselo.
LitiApp Colombia / Uniendo el Derecho
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