Trabajadores de confianza desde lo Legal
En el ámbito laboral, existen trabajadores que desempeñan funciones de dirección y confianza, los cuales reciben un tratamiento especial en relación con otros empleados. El artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) precisa que un trabajador de dirección, confianza y manejo se refiere a los representantes del empleador, como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejerciten actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleado.
La jurisprudencia también ha desarrollado criterios para determinar su categoría. En este artículo, examinaremos las características de los trabajadores de dirección y confianza, así como sus derechos y limitaciones en el ámbito laboral.
Definición de dirección, confianza y manejo:
Los trabajadores de dirección y confianza son aquellos que ocupan cargos de responsabilidad en la estructura administrativa de una empresa. Estos empleados se caracterizan por tener autoridad y jerarquía sobre otros trabajadores, lo que implica la representación de los intereses del empleador. La confianza y el manejo relevantes en la estructura empresarial son determinantes para esta clasificación.
Contrato de manejo y confianza:
No existe un contrato específico para los trabajadores de dirección y confianza. En realidad, estos empleados desempeñan sus funciones dentro del mismo contrato de trabajo. Aunque la condición de empleado de dirección y confianza puede ser mencionada explícitamente en el contrato, lo más relevante son las funciones que desempeñan. La designación como trabajador de dirección y confianza se basa en la voluntad del empleador de asignar funciones especiales y representativas al empleado.
Jornada laboral en los trabajadores de dirección, confianza o manejo:
Los trabajadores de dirección, confianza o manejo están excluidos de la jornada laboral máxima establecida. Según el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, estos empleados pueden trabajar más allá de la jornada máxima legal sin que se les deba reconocer horas extras o trabajo suplementario.
Horas extras en trabajadores de dirección, manejo o confianza:
Los trabajadores de dirección, manejo o confianza no tienen derecho al pago de horas extras, incluso si trabajan más allá de la jornada máxima. Algunos empleadores abusan de esta figura para obligar a sus empleados a trabajar extensas jornadas sin compensación adicional. Sin embargo, la falsa clasificación de un trabajador como de dirección o confianza puede ser desvirtuada en una demanda laboral si no cumple con las características propias de este tipo de empleados.
Recargo nocturno en los trabajadores de dirección, confianza o manejo:
Aunque los empleados de dirección, confianza o manejo están excluidos de las horas extras, no están exentos del recargo nocturno. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, estos empleados tienen derecho a recibir el recargo nocturno si se ven obligados a trabajar durante la noche. El recargo nocturno corresponde al 35% adicional al salario.
Trabajo dominical y festivo en los empleados de dirección, confianza o manejo:
De manera similar al recargo nocturno, los trabajadores de dirección, confianza o manejo tienen derecho al pago por trabajar en días dominicales y festivos. Aunque están excluidos de la jornada máxima legal, deben recibir la remuneración correspondiente por estos días trabajados.
Vacaciones en los trabajadores de dirección, confianza o manejo:
Los trabajadores de dirección, confianza o manejo no están excluidos del derecho a las vacaciones ni a la forma en que se les remunera durante este periodo. Se les aplican las reglas generales, lo que significa que tienen derecho a 15 días hábiles de descanso y deben recibir una remuneración equivalente a su sueldo al momento de tomar las vacaciones.
Trabajadores de dirección, de confianza o manejo y los sindicatos:
Los trabajadores de dirección y confianza pueden formar parte de un sindicato, pero no pueden ocupar cargos en las juntas directivas sindicales. Aunque en el pasado se estableció la falta de fuero sindical para estos empleados, la Corte Constitucional declaró esta disposición inexequible en 1993.
El extracto LitiApp:
Los trabajadores de dirección y confianza se distinguen por su posición de autoridad y responsabilidad dentro de una empresa. Si bien tienen ciertas prerrogativas, como la exclusión de las horas extras, también tienen derechos, como el recargo nocturno, el trabajo dominical y festivo remunerado, y el goce de vacaciones. Es importante para los empleadores y empleados entender las características y regulaciones aplicables a estos trabajadores para evitar posibles conflictos laborales.
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