Suspensión y cancelación de la licencia de conducción en Colombia

En Colombia, la licencia de conducción puede ser suspendida o cancelada si el conductor incumple las normas de tránsito. La suspensión es una sanción temporal, por ejemplo, cuando una persona es sorprendida conduciendo en estado de embriaguez, comete varias infracciones en poco tiempo, o tiene una incapacidad médica momentánea. Suspensión y cancelación de la licencia de conducción

En estos casos, la persona no podrá conducir por un periodo que puede ir desde 6 meses hasta 10 años, según la gravedad. Si el conductor reincide o comete una falta grave, como conducir durante el tiempo en que ya estaba suspendido, la sanción puede ser la cancelación total de la licencia.

La cancelación significa que se pierde el derecho a conducir y, en algunos casos, solo se podrá volver a solicitar una nueva licencia después de 3 o incluso 25 años. Esta medida busca proteger la seguridad vial y evitar que conductores peligrosos sigan al volante. Para saber si tu licencia ha sido suspendida o cancelada, puedes consultarlo en el sistema RUNT. También es importante tener presente que las aseguradoras pueden aumentar el costo del seguro si tienes antecedentes por infracciones graves.

1. Marco normativo y autoridades competentes

La Ley 769 de 2002 —modificada por decretos y sentencias posteriores— es el pilar del régimen sancionatorio en materia de tránsito. El Ministerio de Transporte fija las políticas nacionales y expide circulares sobre trámites digitales (p. ej. Circular 20221010000601/2022, que valida la licencia virtual en RUNT). Por su parte, las Secretarías de Movilidad distritales y municipales ejecutan el control, imponen sanciones (suspensión/cancelación) y gestionan la entrega oportuna de licencias retenidas.


2. Tipos de sanciones sobre la licencia de conducción

  1. Suspensión: privación temporal del derecho a conducir.
  2. Cancelación: extinción definitiva (o de largo plazo) de la licencia, con posibilidad de reposición solo tras cumplimiento de plazos (3 o 25 años según causal).

Las Secretarías regulan plazos y procedimientos para la devolución de licencias suspendidas. En Bogotá, por ejemplo, tras cumplir sanción y requisitos, el trámite de entrega dura 1 día hábil en SuperCADE Movilidad, presentado el formulario respectivo y documentos de identidad.


3. Causales de suspensión

3.1 Conducir bajo efectos de alcohol o drogas

El art. 152 de la Ley 769/2002, modificado por la Ley 1843/2017 y la Sentencia C‑428‑2019, fija suspensiones según grado de alcoholemia y reincidencias:

Grado (mg/100 ml)1.ª vez2.ª vez3.ª vez
Cero (20–39)1 año1 año3 años
Primero (40–99)3 años6 añosCancelación
Segundo (100–149)5 años10 añosCancelación
Tercero (≥150)10 añosCancelaciónCancelación

A la sanción de suspensión se suman multa, inmovilización del vehículo y, en algunos casos, medidas pedagógicas y comunitarias.

3.2 Reincidencia en infracciones diversas

Cuando un mismo conductor comete dos o más infracciones distintas en un lapso de 6 meses (art. 124), se configura causa de suspensión:

  • 1.ª reincidencia: 6 meses de suspensión.
  • 2.ª reincidencia: doble del plazo anterior.
  • Conducir durante la suspensión implica cancelación inmediata.

3.3 Otras causales

  • Incapacidad física o mental transitoria, acreditada con certificado médico.
  • Orden judicial que restrinja el derecho a conducir.
  • Mal parqueo reiterado: en Bogotá, durante los primeros cinco meses de 2025 se suspendieron 212 licencias por dos o más infracciones de este tipo, evidenciando el rigor en control local.

4. Causales de cancelación

  1. Incapacidad física o mental permanente, certificada.
  2. Reincidencia grave en embriaguez o drogas (3.er grado o 2.ª vez en primeros/segundos grados).
  3. Conducción durante suspensión: violar una sanción previa conlleva cancelación de por vida.
  4. Uso fraudulento o obtención de la licencia por falsedad.
  5. Reincidir en transporte público no autorizado con vehículo particular.
  6. Decisión judicial expresa o fallecimiento del titular.

5. Plazos y recuperación

Tipo de sanciónPlazo de recuperación
SuspensiónAl vencimiento de la sanción
Cancelación no etílica3 años para solicitar nueva licencia
Cancelación por alcohol/drogas25 años para solicitar nueva licencia (Sent. C‑428‑2019)

Para la reposición tras suspensión, el conductor debe:

  1. Presentar constancia de pago de multas.
  2. Realizar curso de reeducación vial (según lo dispuesto por la Secretaría).
  3. Solicitar la entrega en la oficina o plataforma de la autoridad local.

6. Impacto en el seguro de automóviles

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) no se ve directamente afectado por sanciones, pero las aseguradoras privadas —agrupadas en FASECOLDA— tienen en cuenta historial de siniestralidad y antecedentes de conducción para fijar primas de pólizas voluntarias (responsabilidad civil extra-SOAT, todo riesgo, terceros).

  • En 2022, FASECOLDA advirtió que la alta accidentalidad y el fraude han puesto en riesgo la viabilidad del SOAT, con costos de hasta $2,3 billones para atender siniestros viales. Esto ha derivado en ajustes de tarifas y exigencias más estrictas de revisión técnico-mecánica y cumplimiento de normatividad para evaluar riesgos.
  • Conductores con suspensiones o cancelaciones suelen enfrentar incrementos de hasta 30 % en sus primas voluntarias, o incluso rechazo de renovación, al considerarse de alto riesgo.

7. Procedimiento administrativo y recursos

  1. La resolución de suspensión o cancelación debe notificarse por escrito, señalando causa, plazo, derechos de apelación y vía de reconsideración (Código de Procedimiento Administrativo).
  2. El afectado puede interponer recurso de reposición ante la misma autoridad, y apelación ante la instancia siguiente, en los términos de la Ley 1437/2011.
  3. En paralelo, existe la opción de acción de tutela para casos donde se alegue vulneración de derechos fundamentales (por ejemplo, falta de motivación suficiente en la decisión).

8. Herramientas digitales y consultas

  • RUNT: permite consultar en línea el estado de la licencia y comparendos asociados presentando número de cédula.
  • Apps móviles de autoridades locales (p. ej. “Bogotá te App”) para verificar inmovilizaciones y notificaciones.
  • Líneas de atención de las Secretarías de Movilidad y puntos de contacto de FASECOLDA para información sobre seguros y reclamaciones.

9. Recomendaciones prácticas

  1. Llevar siempre la licencia (física o digital) al conducir: el no hacerlo puede derivar en multa y, de reincidir, en suspensión.
  2. Consultar periódicamente el RUNT para revisar comparendos y estado de la licencia.
  3. Evitar infracciones reiteradas: la reincidencia es una de las causas más frecuentes de suspensión.
  4. No conducir bajo ningún grado de embriaguez o drogas: las sanciones son drásticas y afectan la empleabilidad.
  5. Informar a la aseguradora sobre cambios en el estado de la licencia para mantener la póliza vigente y evitar sorpresas en un siniestro.
  6. Si eres conductor profesional, evalúa planes de contingencia laboral en caso de sanción.

Fuentes:

  • Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002, art. 124 y 152)
  • Ministerio de Transporte de Colombia
  • Secretaría de Movilidad de Bogotá
  • FASECOLDA – Federación de Aseguradoras Colombianas
  • Gerencie.com – Suspensión y cancelación de la licencia de conducción
  • Sentencia C-428 de 2019 – Corte Constitucional de Colombia
  • Plataforma RUNT – Registro Único Nacional de Tránsito

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