El 1 de agosto de 2024, la Corte Constitucional de Colombia reafirmó la obligación de las instituciones educativas de brindar atención inmediata y prioritaria a fin de evitar escenarios de discriminación. Esta reiteración se dio en el contexto del fallo de tutela relacionado con el caso de Catalina, una adolescente trans de 14 años que no recibió el debido acompañamiento en su proceso de cambio de identidad y transición de género en la institución donde estudiaba, además de enfrentar barreras relacionadas con su neurodivergencia. Sentencia T-261 de 2024 Inclusión entidades educativas
Contexto del Caso
Catalina, identificada legalmente como hombre al nacer, comenzó su transición de género y empezó a identificarse con un nombre y vestimenta femeninos. Sin embargo, la institución educativa se negó a reconocer su identidad hasta que los documentos legales reflejaran el cambio formal. A pesar de oficializar su cambio de identidad, Catalina fue restringida en el uso del baño de mujeres, limitación que se hizo efectiva solo bajo la supervisión del personal docente. Este contexto de negación de su identidad y las barreras en el entorno escolar afectaron significativamente su bienestar y rendimiento académico.
Además de su proceso de transición, Catalina fue diagnosticada con trastorno obsesivo compulsivo y trastorno de déficit de atención e hiperactividad, lo que complicó aún más su situación académica. Su madre solicitó la adopción de un Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) para atender sus necesidades específicas, pero la institución educativa fue evasiva y no implementó adecuadamente las medidas necesarias.
Fallo de la Corte
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional conoció el caso y, aunque Catalina ya había sido matriculada en otra institución donde se sentía más acogida, constató que sus derechos habían sido vulnerados en su antigua escuela. La Corte determinó que la institución no solo falló en adoptar y ejecutar un programa de atención y seguimiento académico adecuado para Catalina, sino que también permitió la perpetuación de situaciones discriminatorias y revictimizantes.
Derechos Vulnerados
La Corte señaló la violación de varios derechos fundamentales:
- Derecho a vivir una vida libre de violencia en el entorno educativo.
- Derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género.
- Derecho a la igualdad material y a la educación inclusiva para personas con neurodivergencia.
La falta de implementación de protocolos adecuados para el proceso de transición identitaria de Catalina resultó en situaciones limitantes y discriminatorias, afectando su rendimiento académico y bienestar emocional.
Obligaciones de las Instituciones Educativas
La Corte subrayó la importancia de que las instituciones educativas activen protocolos y rutas de atención inmediatas para prevenir y atender casos de discriminación. Esto incluye la implementación de medidas específicas para apoyar a estudiantes en situaciones de neurodivergencia y diversidad de género. La desatención de estas obligaciones no solo genera situaciones revictimizantes, sino que también perpetúa las violencias y afecta el ejercicio y goce de otros derechos.
Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR)
El PIAR es una herramienta fundamental para garantizar los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, basándose en la valoración pedagógica y social. Incluye apoyos y ajustes razonables necesarios para asegurar la participación y promoción de los estudiantes, incluyendo ajustes curriculares e infraestructurales.
Decreto 1421 de 2017
El Decreto 1421 de 2017 reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva. Busca garantizar los derechos de las personas con discapacidad, siguiendo mandatos constitucionales, tratados internacionales y legislación nacional. Este decreto impone la corresponsabilidad a autoridades públicas, instituciones educativas y familias para asegurar una educación inclusiva y de calidad.
Medidas Ordenadas por la Corte
La Corte Constitucional ordenó a la institución educativa que en un plazo de dos meses implementara el Protocolo de Atención para Situaciones de Hostigamiento y Discriminación por Orientaciones Sexuales, Identidades y Expresiones de Género Diversas, previsto por la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá. Este protocolo debe identificar indicios de discriminación y establecer rutas de atención interinstitucionales para prevenir y sancionar tales situaciones.
Además, la institución debe establecer protocolos y rutas de atención para la identificación, tratamiento, apoyo y acompañamiento en escenarios de neurodiversidad. Estas medidas deben ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1421 de 2017, acompañadas del desarrollo de talleres y capacitaciones para el personal y la comunidad educativa sobre neurodiversidad y sus manifestaciones.
El Extracto LitiApp
El fallo de la Corte Constitucional resalta la importancia de la educación inclusiva y la necesidad de que las instituciones educativas adopten medidas efectivas para prevenir y atender la discriminación. La implementación de protocolos adecuados no solo es un deber legal, sino una obligación ética y social para garantizar el derecho a una educación de calidad para todos los estudiantes, independientemente de su identidad de género o condición neurodivergente.
La sentencia T-261 de 2024, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade, marca un precedente importante en la lucha contra la discriminación en el ámbito educativo y subraya la responsabilidad de las instituciones en la creación de entornos seguros y acogedores para todos los estudiantes.
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