La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) de Colombia ha adoptado medidas con el fin de desincentivar el consumo excesivo de agua potable, en respuesta a las condiciones de variabilidad climática y déficits en los niveles de precipitación en el país. La Resolución CRA 887 de 2019, publicada en el Diario Oficial No. 51.044 el 13 de agosto de 2019, establece las pautas para la aplicación de estos desincentivos.¿Sabe que es el desincentivo del consumo de agua?
Contexto y Fundamentos Legales
La decisión de la CRA se basa en la Constitución Política de Colombia, que reconoce el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y en la Ley 373 de 1997, que establece la responsabilidad de la CRA de desincentivar consumos máximos de agua y definir medidas para quienes sobrepasen estos límites.
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Asimismo, se considera el deber de proteger los recursos naturales, según lo establecido en la Ley 142 de 1994, y la obligación de la CRA de definir una estructura tarifaria que promueva el uso eficiente y el ahorro del agua, desestimulando su uso irracional.
Criterios para Desincentivar el Consumo Excesivo
La resolución establece criterios específicos para la aplicación de desincentivos, considerando la altitud de las ciudades y municipios. Por ejemplo, se fijan niveles de consumo excesivo diferenciados para regiones con altitud promedio por encima de 2,000 metros sobre el nivel del mar, entre 1,000 y 2,000 metros, y por debajo de 1,000 metros.
Piso térmico | Nivel de consumo excesivo |
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar | 22 m3/suscriptor/mes |
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar | 26 m3/suscriptor/mes |
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar | 32 m3/suscriptor/mes |
PARÁGRAFO. El desincentivo al consumo excesivo de agua potable deberá ser aplicado solamente a los consumos que se encuentren por encima de los niveles establecidos en la tabla anterior.
Cómo Funciona la Medida
Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto serán responsables de aplicar desincentivos a aquellos consumidores que excedan los niveles establecidos. El monto a cobrar se calculará por suscriptor, considerando el consumo total en el periodo facturado y el nivel de consumo excesivo establecido.
Este desincentivo se sumará al valor de la factura del servicio público de acueducto y se detendrá una vez finalice el periodo de facturación en el cual se publique la resolución que disponga la terminación de la medida.
Excepciones y Difusión de la Medida
Existen excepciones, como la no aplicación del desincentivo en fuentes de abastecimiento superficial con caudales adecuados o en sistemas de acueducto con capacidad de almacenamiento.
Las personas prestadoras del servicio deberán informar a los suscriptores sobre la aplicación y terminación de la medida a través de campañas de difusión.
Recaudo y Uso de los Recursos
Los recursos provenientes de la aplicación del desincentivo serán recaudados por las personas prestadoras y girados al Fondo Nacional Ambiental (Fonam). Estos recursos se destinarán al apoyo de políticas ambientales y manejo de recursos naturales renovables.
El Extracto LitiApp
La Resolución CRA 887 de 2019 busca incentivar el uso eficiente y el ahorro del agua, al mismo tiempo que desestimula su consumo excesivo. Contribuyendo así a la protección de los recursos naturales y al cumplimiento de los deberes establecidos en la legislación colombiana. La aplicación de estos desincentivos se realizará de manera oportuna y eficaz, en línea con la variabilidad climática y las condiciones regionales.
¿Sabe que es el desincentivo del consumo de agua?
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