Reclamación al SOAT por secuelas permanentes

Reclamación Al SOAT por secuelas permanentes Luis Fredy Diaz

El seguro obligatorio SOAT vigente, siempre ha brindado a las víctimas de accidentes de tránsito, la oportunidad de acceder a una serie de indemnizaciones, y en este caso puntual hablaremos de la INCAPACIDAD POR SECUELAS PERMANENTES; que para los accidentes ocurridos en 2023 paga un valor de $6.960.000, a las víctimas que lleguen a presentar, una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, es decir, personas con limitaciones físicas severas, desde la paraplejia, cuadriplejia y la desmembración.

Puede sonar algo duro de comprender, como una póliza de seguro con un valor indemnizatorio tan bajo, va a garantizar la subsistencia de una persona con tan difíciles condiciones de salud, donde hasta su dignidad humana y calidad de vida se reducen considerablemente; realmente este valor es un auxilio transitorio, por lo que recomiendo adquirir pólizas de vida complementarias, que van desde los 30 mil pesos mensuales y con indemnizaciones desde 25 millones en adelante.

¿Cómo acceder a la indemnización?

Desde el día de ocurrencia del accidente, no podemos dejar de asistir de manera rigurosa a los controles médicos, citas y terapias, para que antes de pasar 18 meses, podamos acceder al dictamen de pérdida de capacidad laboral PCL, ante la junta medico regional de cada municipio o departamento, siendo este un requisito obligatorio para el pago de la indemnización del SOAT. Ahora también se presenta, que debido a la gravedad y complejidad de las lesiones, el proceso de recuperación supera los 18 meses, por lo que en estas circunstancias haríamos uso del artículo 1081 del código de comercio, en los términos de 2 y 5 años para la prescripción ordinaria y extraordinaria del contrato de seguro.

Problemas para acceder al dictamen de perdida de capacidad laboral o PCL

Las compañías de seguro son expertas negando la indemnización, por falta de este dictamen de PCL, por otro lado, las Juntas Medico Regionales encargadas de elaborar dicho dictamen, también son renuentes a negarse ante la solicitud directa de la víctima, esta última alegando dicho dictamen solo procede “Por solicitud de entidades bancarias o compañías de seguros” y las aseguradoras alegan, no estar obligadas a sufragar el valor de dicho dictamen, que equivale a un salario mínimo 2023 ($1.160.000).

Ante esta problemática no queda otro remedio, que acudir a la tutela haciendo uso de la jurisprudencia:

Sentencia T-003/20

Dentro de las autoridades competentes para determinar, en primera oportunidad, la pérdida de capacidad laboral, enunciadas en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 100, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, se encuentran las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte. Asumiendo entre otros riesgos, el de incapacidad permanente y con ello también la carga legal de practicar, en primera oportunidad, el examen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez del asegurado, orientado a acceder a la indemnización por incapacidad permanente amparada por el SOAT.

En este orden de ideas, la mayoría de jueces amparan el derecho a la dignidad humanada y principio de legalidad, ordenando a la compañía de seguros sufragar los gastos, del dictamen de pérdida de capacidad laboral ante la Junta Medico Regional, procediendo a continuar con las pretensiones de la reclamación.

Luis Fredy Diaz Tarjeta LitiApp
Luis Fredy Diaz Martinez / Abogado / Experto en Tránsito. Vialyprocesal

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