Tarde soleada, tal vez fresca, o lluviosa si se quiere, el ritual de los que animan consistente en vestir la camiseta y programar su radio transistor, acompañado de la reunión familiar desde el más grande al más pequeño, encaminados a poder disfrutar de un fenómeno popular deportivo como el fútbol, en donde todos tenían cabida en el estadio y se respetaba al local y al visitante, a los hinchas del uno o del otro. De esa manera se desarrollaba en otrora época la visita a los escenarios deportivos, maneras que echamos hoy de menos.
Escuchamos y vemos cada semana en los diferentes medios escritos y audiovisuales, o de manera directa como testigos presenciales por ser asistentes al estadio, los inacabables e incontrolables actos de abuso, de violencia, de incitación, de destrucción y de actos delictivos, que se dan de cara al futbol y/o a las preferencias de las personas por uno u otro equipo, motivados en su mayoría por el alto grado de exaltación, emocionalidad, fanatismo y algo de insensatez, y en minoría por algunos colados que se escudan en la dinámica fanática del deporte, para aprovechar el desorden y delinquir. En ese sentido pueden surgirnos varios interrogantes, como por ejemplo ¿en dónde está la ley, existe o no? ¿y las medidas?
Es importante resaltar entonces, que en el año 2011se creó la ley 1453 por medio de la cual se reformó el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Infancia y Adolescencia. Dicha ley fue reglamentada por el decreto 079 de 2012, en el que se establece la graduación de las sanciones y el procedimiento para la aplicabilidad y recurrencia de las mismas. En tales normativas existen sanciones como la prohibición de ingresar a escenarios deportivos que va desde los seis meses a los seis años, multas desde 1 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, trabajo social con la comunidad, y en el caso de tratarse de menores de edad la aplicación de las sanciones en responsabilidad solidaria a las personas que ostenten la patria potestad de aquellos menores.
Por supuesto que la legislación existe, lo que no existe desde mi óptica, es el trabajo serio y mancomunado entre los Clubes deportivos, comisiones, autoridades administrativas y de policía, las cuales por disposición legal deben coordinar esfuerzos para la garantizar la seguridad, comodidad y la convivencia a los asistentes a los eventos deportivos. A falta de la seriedad y coordinación con la que debe tratarse el tema, se viven lanzando la pelota entre unos y otros, de lado a lado y al final ninguno responde ni da resultados efectivos, coherentes y serios.
De otra parte, a tener en cuenta, las administraciones municipales y departamentales resultan abanderados de la cultura y el deporte sobre todo en época electoral “utilizando” a las barras para sus fines políticos, pero brillan por su ausencia en el periodo de gobierno mismo.
Quiero volver al estadio, con seguridad, sin temor, sin ser testigo de cómo soslayan la dignidad de una persona, de cómo lo maltratan y lo violentan por vestir una camiseta de cualesquier color o equipo. No solo las barras son aficionados, lo somos todos los que participamos de la fiesta del futbol.
Definición:
Decreto 1007 de 2012 Por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia. Artículo 5
Aficionado al fútbol: Persona que pertenece a la afición de un club deportivo o al fútbol como deporte y lo sigue con pasión y entusiasmo.
Es aquella persona que apoye o se asocie a cualquier organismo del deporte del fútbol o entidad de práctica deportiva de fútbol y acompañe su práctica.
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