Por: Búho Investigador LitiApp | Tiempo de lectura: 8 minutos
Una de las búsquedas más angustiantes en Google Colombia es: «¿Qué hago si mi jefe no me pagó la prima?». Si estás leyendo esto, es probable que la fecha límite se acerque peligrosamente o, peor aún, que ya haya pasado y tu cuenta bancaria siga vacía.
En el mundo laboral existen promesas vacías («te pago la otra semana») y existen derechos adquiridos. Como Investigador Jefe de LitiApp, mi misión es darte las herramientas jurídicas para que dejes de depender de la buena voluntad de tu empleador y empieces a usar la ley a tu favor.
Esta es la guía más completa sobre plazos, multas a favor del empleado y cómo cobrar formalmente la Prima de Servicios en Colombia, sin importar la fecha en que leas esto.
1. Los Plazos Sagrados: Calendario Legal (Art. 306 CST)
El Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) no es una sugerencia. Es una orden legal. Establece que la prima de servicios (que equivale a 30 días de salario por año) se paga en dos cuotas semestrales inamovibles:
- Prima de Mitad de Año: A más tardar el 30 de junio.
- Prima de Navidad: A más tardar el 20 de diciembre.
¿Qué significa «a más tardar»?
Significa que si el 1 de julio o el 21 de diciembre el dinero no está en tu cuenta, el empleador está técnicamente en mora. No existen los «períodos de gracia» ni las excusas por «falta de flujo de caja» ante la ley. El salario y las prestaciones son sagrados porque garantizan tu mínimo vital y el de tu familia.
2. Lista de Chequeo: ¿Tienes derecho o no?
Antes de reclamar, validemos tu situación jurídica. Hay muchos mitos urbanos diseñados para que el empleado no cobre.
SI Tienes Derecho a Prima si:
- Estás en Período de Prueba: El CST no excluye este tiempo. Se debe pagar proporcional a los días trabajados, así lleves solo 15 días en la empresa.
- Eres Empleado/a Doméstico/a: Desde la Ley 1788 de 2016, trabajadores del hogar, conductores de familia y mayordomos tienen pleno derecho.
- Trabajas por Días: Si vas solo los sábados, tienes derecho a la prima proporcional a ese tiempo.
- Tu contrato termina antes de la fecha: Si te despiden o renuncias el 15 de noviembre, te deben liquidar la prima proporcional de ese semestre en tu liquidación final.
NO Tienes Derecho si:
- Ganas Salario Integral (Tu salario mensual supera los 13 SMMLV aprox. y está pactado así por escrito), ya que la prima viene incluida mes a mes en el factor prestacional.
- Tienes contrato de Prestación de Servicios (Honorarios). Ojo: Si cumples horario y recibes órdenes, podrías demandar un Contrato Realidad, pero eso es otro proceso.
3. El As bajo la manga: La Indemnización Moratoria (Art. 65 CST)
Aquí es donde el incumplimiento del empleador se convierte en una «inversión» involuntaria para ti, pero solo si sabes actuar.
El Artículo 65 del CST establece la indemnización por falta de pago al terminar el contrato («Salarios Caídos»). Si tu relación laboral finaliza y no te han pagado la prima (y demás acreencias), el empleador debe pagarte un día de salario por cada día de retardo hasta por 24 meses.
El requisito clave: La Mala Fe
La Corte Suprema de Justicia (Sentencia SL1836-2021) ha aclarado que esta multa no es automática. Para que un juez la conceda, se debe demostrar que el empleador actuó de mala fe.
¿Cómo se demuestra la mala fe? Cobrando.
Si el empleador no paga el día 20, y tú guardas silencio por meses, un juez puede interpretar que no te importaba o que hubo un acuerdo. Pero si tú envías una Reclamación Jurídica Formal inmediatamente vence el plazo, estás dejando una prueba irrefutable de que exigiste tu derecho y el empleador decidió ignorarlo deliberadamente.
Regla de Oro: El silencio del empleado es el mejor amigo del empleador moroso. El documento escrito es tu seguro.
4. ¿Cómo calcular lo que te deben? (Fórmula Exacta)
No aceptes cifras aproximadas. La matemática laboral es exacta.
Fórmula General:

Tres escenarios comunes:
- Salario Fijo: Usas tu sueldo mensual + Auxilio de Transporte (si ganas menos de 2 SMMLV).
- Salario Variable (Comisiones/Horas Extras): Debes sacar el promedio de lo devengado en el semestre, sumarle el auxilio de transporte y aplicar la fórmula. Aquí es donde las empresas suelen «equivocarse» pagando menos.
- Días no trabajados: Si tuviste incapacidades, el contrato no se suspende (se cuenta el tiempo). Si tuviste licencia no remunerada o suspensión disciplinaria, esos días se restan de los 180 del semestre.
5. Estrategia de Cobro LitiApp: Paso a Paso
Ya sea que estés leyendo esto un día antes del vencimiento (preventivo) o un mes después (correctivo), el procedimiento es el mismo. Las palabras se las lleva el viento; los documentos legales construyen fallos a tu favor.
Paso 1: Liquidación Certera
Usa una herramienta de cálculo (como la de LitiApp) para tener la cifra exacta al centavo. Reclamar «lo que me deben» es débil; reclamar «$1.450.300 COP según Art. 306» es poderoso.
Paso 2: El Derecho de Petición (No es una simple carta)
No envíes un WhatsApp. Debes radicar un documento que:
- Invoque el Artículo 23 de la Constitución (Derecho de Petición).
- Cite la normativa laboral vigente.
- Establezca un plazo perentorio para el pago.
- Advierta sobre las consecuencias legales (intereses moratorios o acudir al Ministerio del Trabajo).
Paso 3: Radicación y Trazabilidad
Envía este documento al correo corporativo (con copia oculta a ti mismo) o por correo certificado. Guarda la constancia. Si en el futuro debes demandar, este papel es la prueba reina de la mala fe del empleador.
6. Solución Tecnológica: Hazlo en 5 minutos
Entendemos que redactar documentos legales es tedioso y contratar un abogado para cobrar una prima puede salir más caro que la prima misma.
Por eso creamos el Generador de Reclamación de Prestaciones Sociales.
¿Qué hace la herramienta?
- Audita: Verifica si el cálculo de tu empresa es correcto o si te están «robando» en el promedio.
- Redacta: Crea automáticamente el Derecho de Petición personalizado con tu caso, citando las sentencias más recientes de la Corte.
- Gestiona: Te entrega el documento listo para firmar y enviar.
No importa si es 18 de diciembre, 15 de enero o 4 de julio. Si te deben dinero, la herramienta está activa para defenderte.
Calcular mi Prima AhoraConclusión: El dinero es tuyo, no un favor
La relación laboral es un intercambio: tú diste tu tiempo y fuerza de trabajo; ellos deben dar el dinero pactado. Cuando el empleador retiene tu prima, se está financiando con tu dinero a tasa cero.
📥 DESCARGAR FORMATO DE COBRO + INTERESESInversión Única: $19.900 COP
Fuentes Legales Consultadas (Whitelist):
- Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 65 (Indemnización), 127 (Elementos Salario), 306 (Prima).
- Corte Constitucional: Sentencia C-871 de 2014 (Derechos servicio doméstico).
- Corte Suprema de Justicia: Sentencia SL1836-2021 (Carga de la prueba en la mala fe).
- Ley 1788 de 2016: Universalización de la prima de servicios.
