Protección Social para Adultos Mayores en Vulnerabilidad: Un Derecho Constitucional

La Corte Constitucional de Colombia reafirmó recientemente que los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad y habitanza de calle son sujetos de especial protección, en particular aquellos que carecen de medios para satisfacer sus necesidades básicas. Esta decisión fue emitida en un fallo que subraya el derecho de esta población a recibir asistencia integral del Estado, a fin de garantizar su bienestar y dignidad. El caso de Manuela, de 90 años, y su hijo Francisco, de 70, fue uno de los principales puntos de referencia para ilustrar la obligación del Estado de proporcionar una red de protección social adecuada. Protección para Adultos Mayores Sentencia T-308 de 2024

El Caso de Manuela y Francisco: Vulnerabilidad y Carencia de Apoyo

Manuela y Francisco, madre e hijo, denunciaron haber sido víctimas de una estafa que les arrebató el lugar donde vivían en arriendo. Tras el desalojo, ambos se vieron forzados a transitar por diversas soluciones temporales, desde hoteles de paga diaria hasta estancias en el aeropuerto El Dorado en Bogotá. A pesar de recibir un subsidio económico de 260.000 pesos al mes a través del programa de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS), la cantidad es insuficiente para cubrir sus necesidades básicas. Además, han alegado que su nivel del Sisbén, el sistema de clasificación socioeconómica en Colombia, no refleja su situación de alta vulnerabilidad. Este desacuerdo impulsó a Manuela y Francisco a presentar una tutela contra el Sisbén Distrital y la Secretaría Distrital de Planeación.

La Decisión de la Corte: Amparo a la Protección y Asistencia Social Integral

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional decidió amparar el derecho a la protección social integral de Manuela y Francisco, subrayando la especial protección que debe recibir esta población. La Corte recordó que los adultos mayores en situación de calle tienen derecho a acceder a un sistema integral de apoyo, que incluya subsidios, auxilios y cuidados específicos para la salud, seguridad alimentaria, vivienda y otras necesidades fundamentales. Además, la Corte resaltó que esta protección debe ser progresiva y sostenible, lo cual implica que su implementación depende de la disponibilidad de recursos, pero también de un adecuado sistema de priorización y no discriminación.

Le puede interesar >>> Consumo de Drogas en Trabajos de Alto Riesgo: Posibles Sanciones: Sentencia T-306 de 2024

La sentencia reiteró la importancia de que las políticas públicas de protección social sean aplicadas de manera progresiva. Es decir, el acceso a programas de apoyo no es exigible de manera inmediata, sino que debe seguir un proceso gradual, respetando el principio de igualdad y el debido proceso. La Corte explicó que el Estado debe aplicar criterios de priorización en función de las necesidades de los solicitantes y de acuerdo con sus recursos.

Falta de Información y Asistencia en el Caso de Manuela y Francisco

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la falta de asistencia e información oportuna por parte de las autoridades locales. A pesar de las reiteradas solicitudes de apoyo de Manuela y Francisco, las autoridades distritales no adoptaron medidas informativas adecuadas sobre el sistema de protección social al cual podían acceder. La Corte destacó que la administración distrital, especialmente la Alcaldía Mayor de Bogotá, debía haber informado a los accionantes sobre los servicios disponibles, así como sobre los requisitos y procedimientos necesarios para ingresar a ellos.

La omisión de esta información significó una grave desatención hacia los derechos fundamentales de Manuela y Francisco, ya que impidió que accedieran a los beneficios y programas que habrían mejorado su situación. Por lo tanto, la Corte concluyó que esta falta de acción constituyó una violación a su derecho a la protección y asistencia social integral, derecho que debe estar garantizado para todos los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad en Colombia.

Obligaciones de la Administración Distrital

Como resultado de esta sentencia, la Corte ordenó a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá brindar apoyo informativo y asistencia administrativa a Manuela y Francisco. Esta asistencia incluye la obligación de orientar a los accionantes sobre los servicios disponibles y apoyarlos en la gestión de trámites necesarios para el acceso a subsidios o programas que respondan a sus necesidades.

Esta decisión establece un precedente importante, pues la administración distrital de Bogotá y otras entidades públicas deben asegurarse de que todas las personas mayores en condiciones de vulnerabilidad tengan acceso a la información necesaria para ejercer sus derechos a la protección social. Además, recalca la obligación del Estado de priorizar a los grupos más necesitados, asegurando un proceso de atención que respete los principios de igualdad y no discriminación.

La Protección Social para Adultos Mayores en Colombia: Retos y Avances

La decisión de la Corte Constitucional ilustra un paso hacia el fortalecimiento de la protección social en Colombia, especialmente para las personas mayores en situación de vulnerabilidad. No obstante, existen desafíos en la implementación de políticas efectivas para garantizar que estas personas reciban la atención y el apoyo que necesitan. La escasez de recursos y la creciente demanda de servicios sociales en el país son factores que complican el alcance inmediato de los programas.

Para que la protección social en Colombia sea verdaderamente integral, es necesario que el Estado no solo ofrezca subsidios económicos, sino que también mejore el acceso a servicios de salud, vivienda, alimentación y apoyo psicosocial. Además, se requiere de un esfuerzo para capacitar a los funcionarios y mejorar la infraestructura que facilite a los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad acceder a la información y a los servicios disponibles.

Conclusión: El Estado y su Responsabilidad hacia los Adultos Mayores en Situación de Vulnerabilidad

La sentencia de la Corte Constitucional representa una reafirmación del compromiso de Colombia con los derechos de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, reconociéndolos como sujetos de especial protección. La falta de acceso a información y asistencia que enfrentaron Manuela y Francisco pone de relieve la importancia de que el Estado no solo ofrezca servicios, sino que también garantice que estos servicios sean efectivamente accesibles.

La administración distrital debe priorizar a las personas mayores en situación de vulnerabilidad, para que puedan acceder a programas de asistencia social y protección de manera digna y justa.

Protección para Adultos Mayores Sentencia T-308 de 2024

Descarga la Sentencia T-308 de 2024 Aquí

About The Author